Líneas ICO para el sector turismo ante el COVID-19

LEGÁLITAS IMPULSA  

Esta línea de financiación prevista inicialmente para los afectados por la insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, se extiende a todas las empresas y autónomos con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea «ICO Empresas y Emprendedores», cuya actividad se encuadre en uno de los CNAE del sector turístico. 

¿Quiénes pueden solicitar esta línea de financiación?

Pueden acceder a esta línea de financiación aquellas empresas y autónomos domiciliados en España, cuya actividad esté encuadrada en un CNAE correspondiente al sector turístico y actividades conexas. Para visualizar si tu empresa o actividad como autónomo está encuadrada en alguno de estos CNAE´s, lo puedes hacer a través del siguiente enlace: CNAE correspondiente al sector turístico y actividades conexas 

¿Qué requisitos tengo que cumplir?

Para acceder a esta línea de financiación, las empresas y autónomos solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: 

• No podrán figurar en situación de morosidad en los ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

• No podrán estar incursos en un procedimiento de insolvencia colectiva, ni reunir los requisitos para encontrarse sometido a un procedimiento de insolvencia colectiva a petición de los acreedores.

• No se podrá utilizar esta financiación para efectuar refinanciaciones anteriores o posteriores de otros préstamos con la entidad financiera. 

¿Cuáles son los conceptos financiables?

Son los mismo que los establecidos para la Línea Empresas y Emprendedores que son, en concreto, las siguientes: 

• La financiación podrá destinarse a desarrollar los proyectos de inversión y/o las necesidades generales de la actividad, entre otras, necesidades de liquidez tales como gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.

• Necesidades tecnológicas.

• Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.

• Vehículos turismos e industriales

• Adecuación y reforma de instalaciones • Adquisición de empresas.

¿Dónde se puede solicitar la información?

En cualquiera de las Entidades de Crédito que colaboran con el Instituto de Crédito Oficial en la financiación ICO. 

¿Quién aprueba mi solicitud de financiación?

La Entidad de Crédito en la que se presente la solicitud de financiación estudiará la aprobación de la misma. 

¿Cuál es el importe máximo?

El importe máximo por cliente y año es de 500.000 euros, en una o varias operaciones, formalizándose bajo la modalidad de préstamo. 

¿Cuál es el plazo de amortización? ¿Y el tipo de interés?

1, 2, 3 ó 4 años con 1 año de carencia de principal

Con carácter general, el tipo de interés es fijo, hasta un máximo de 1,5% (incluidas comisiones). En caso de amortización anticipada obligatoria, se devengará una comisión en concepto de penalización del 2% sobre el importe indebidamente formalizado. 

¿Esta línea es compatible con otras ayudas?

Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis. 

Para ello, con carácter previo a la formalización de la operación, el cliente deberá firmar una Declaración Responsable de ayuda sujeta al Reglamento de minimis, que le facilitará la Entidad de Crédito y que formará parte integrante de la póliza de préstamo, donde declarará las ayudas percibidas en el año en curso y en los dos ejercicios anteriores   

¿Qué documentación tengo?

Además de la documentación que cada Entidad de Crédito considere necesaria para estudiar la operación, el cliente deberá aportar la siguiente documentación: 

• Declaración de ayudas de minimis

• Documentación que acredita la condición de cliente de esta financiación con garantía del ICO: 

  • Copia del CIF (empresas) o NIF (autónomos) 
  • Copia de escritura o estatutos donde se acuerde el domicilio social que corresponda al momento de la fecha de firma de la operación o Modelo 036 o 037 donde figura el CNAE del cliente 

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

Hasta el 31 de diciembre de 2020 

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