Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social, y en contratación pública contenidas en la LPGE 2021

LEGÁLITAS IMPULSA  

Tras varios meses de tramitación parlamentaria, en el BOE del 31 de diciembre de 2020 se publicó la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (en adelante Ley de PGE 2021 o LPGE 2021), cuya entrada en vigor se produjo al día siguiente de su publicación, por lo que las medidas introducidas en estas cuentas públicas empezaron a aplicarse, con carácter general, a partir del 1 de enero de 2021. Se trata de los primeros presupuestos de un Gobierno de coalición en nuestra historia democrática y que deberán hacer frente a un déficit público de dos dígitos. Nacen en un contexto de emergencia sanitaria, que ha motivado la suspensión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, con el objetivo de convertirse en el motor de la reconstrucción social y económica del país tras el impacto de la COVID-19.  

La aprobación de esta norma en los últimos días del año 2020 supone contar con unos nuevos presupuestos en vigor el 1 de enero de 2021, tal y como marca la ley, y la finalización de la prórroga de los últimos presupuestos aprobados, esto es, los correspondientes al ejercicio 2018. 

A continuación comentamos, en líneas generales, las principales novedades contenidas en la LPGE 2021, que afectan a los ámbitos laboral y de la Seguridad Social así como en contratación pública:

Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social

Pensiones Públicas (Título IV de la LPGE 2021)

• Revalorización

Como ya anunció el Proyecto de Ley, la LPGE 2021 establece que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones de Clases Pasivas del Estado experimentarán en 2021, con carácter general, un incremento del 0,9%, salvo ciertas excepciones.

Las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social se incrementarán en el 1,8% respecto de la cuantía establecida para 2020, quedando en un importe anual de 5.639,20 euros.

• Limitaciones

La LPGE 2021 establece -del mismo modo que ya lo hizo el Proyecto de Ley-, que para el año 2021, el importe a percibir como consecuencia del señalamiento inicial de las pensiones públicas del art. 42 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de PGE 1989, no podrá superar, durante el año 2021, la cuantía íntegra de 2.707,49 euros mensuales, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por este límite. Si el pensionista tuviera derecho a percibir menos o más de 14 pagas al año, incluidas las extraordinarias, dicho límite mensual deberá ser adecuado, a efectos de que se alcance o no supere la cuantía íntegra anual de 37.904,86 euros.

Asimismo, el importe de la revalorización de las pensiones públicas no podrá suponer un valor íntegro anual superior a 37.904,86 euros.

• Reconocimiento de los complementos por mínimos en las pensiones de la Seguridad Social

En los términos que reglamentariamente se determinen, tendrán derecho a percibir los complementos necesarios para alcanzar la cuantía mínima de pensiones los pensionistas del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, que no perciban durante 2021 rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, de acuerdo con el concepto establecido para dichas rentas en el IRPF y computados conforme al art. 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o que, percibiéndolos, no excedan de 7.707,00 euros al año. 

Estos complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento que puedan experimentar las percepciones del interesado, ya sea en concepto de revalorización o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico.

La LPGE 2021 señala que durante el año 2021 las cuantías mínimas de las pensiones del sistema de Seguridad Social -exponemos, a modo de ejemplo, el cuadro de las pensiones jubilación, incapacidad permanente y viudedad; omitimos las de orfandad, prestación de orfandad y en favor de familiares-, en su modalidad contributiva, quedan fijadas, en cómputo anual, clase de pensión y requisitos concurrentes en el titular en los importes siguientes:


• Otras disposiciones en materia de pensiones públicas

- Se establece un complemento para las pensiones no contributivas, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.

- Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2021 un incremento igual al que se apruebe para el salario mínimo interprofesional (SMI) para dicho año.

- A partir del 1 de enero del año 2021 la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, no concurrentes con otras pensiones públicas, queda fijada en cómputo anual en 6.183,80 euros.

Cotizaciones Sociales

• Bases y tipos de cotización (art. 119)

Las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional anunciadas por el Proyecto de Ley de PGE, se confirman en la LPGE 2021 ya que, a partir del 1 de enero de 2021, serán los siguientes:

- el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tenga establecido queda fijado en la cuantía de 4.070,10 euros mensuales.

- el tope mínimo de las bases de cotización en los Regímenes de la Seguridad Social, de acuerdo con el art. 19.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 2015 (LGSS), tendrá la cuantía del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementada en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Hacemos hincapié en que la disp. adic. sexta del RD-ley 38/2020, ya que prorroga la vigencia del RD 231/2020, que fija el SMI para 2020, hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el SMI para el año 2021.

o En el Régimen General de la Seguridad Social las bases mensuales de cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas -exceptuadas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales-, estarán limitadas, para cada grupo de categorías profesionales, por las bases mínimas y máximas siguientes:

a) Las bases mínimas de cotización, según categorías profesionales y grupos de cotización, se incrementarán desde el 1 de enero de 2021, y respecto de las vigentes el 31 de diciembre de 2020, en el mismo porcentaje en que aumente el SMI. 

Las bases mínimas de cotización aplicables a los trabajadores con contrato a tiempo parcial se adecuarán en orden a que la cotización en esta modalidad de contratación sea equivalente a la cotización a tiempo completo por la misma unidad de tiempo y similares retribuciones.

b) Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 1 de enero de 2021, de 4.070,10 euros mensuales o de 135,67 euros diarios. Es decir, las mismas cifras que el pasado año 2020. Por tanto, no hay un incremento en porcentaje de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social, que permanecen intactas.

Se mantienen para 2021, los mismos tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social que en el año anterior, siendo estos los siguientes:

- Para las contingencias comunes el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disp. adic. cuarta de la Ley de PGE para 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

- Para las horas extraordinarias el tipo de cotización a aplicar será: para las motivadas por fuerza mayor: el 14%, del que el 12% será a cargo de la empresa y el 2% a cargo del trabajador; y para las no comprendidas en lo anterior: el 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

o En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a partir del 1 de enero de 2021, la base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales, y la mínima será de 944,40 euros mensuales.

No obstante, se establecen diferenciaciones en cuanto a la base de cotización de los trabajadores autónomos, dependiendo, entre otros factores, de si a fecha 1 de enero de 2021 tuvieran una edad inferior a 47 años o ya los hubiesen cumplido; o 48 o más años cumplidos; de si su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o si causan alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha. Incluso se prevén reglas específicas para aquellos autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por 5 o más años.

Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2021, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 12.917,37 euros con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.

Para los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización a partir del 1 de enero de 2021 será de 1.214,10 euros mensuales. 

o Asimismo, se mantienen para 2021, los mismos tipos de cotización por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Salarial, formación profesional y por cese de actividad, que se llevará a cabo del siguiente modo:

- Para la contingencia de desempleo:

a. para la contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empresario y el 1,55% a cargo del trabajador.

b. para la contratación de duración determinada, ya sea a tiempo completo o parcial: el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.

- Para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20% a cargo exclusivo de la empresa.

- Para la cotización por Formación Profesional, el 0,70%, siendo el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.

- En el caso de la protección por cese de actividad, será:  

a. el 0,90%, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar; y

b. el 2,2%, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, para aquellos trabajadores que se acojan voluntariamente a esta protección. 

• Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo (disp. final 38.ª)

La LPGE 2021 modifica el texto refundido de la LGSS, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, estableciendo que durante la realización de un trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán al Régimen General únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora de dicho Régimen, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones, que se distribuirá entre ellos, corriendo a cargo del empresario el 7% y del trabajador el 2%.    

Asimismo, durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, los trabajadores cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.    

También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9% sobre la base mínima de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial, la cual no será computable a efectos de prestaciones. La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión

Supuestos especiales de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social 

La LPGE 2021 mantiene, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social en los siguientes supuestos:

• Trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística (disp. adic. 122.ª)

Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

• Cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional (disp. adic. 123.ª)

En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud del art. 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará con respecto a las cuotas devengadas durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una bonificación del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.

Esa misma bonificación será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, en los términos y condiciones normativamente previstos, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

Moratoria en el pago de cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social (disp. final 43.ª)

Como novedad, la LPGE 2021 prevé que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que (i) se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y (ii) no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través de este aplazamiento, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:

- Será de aplicación un interés del 0,5 %, en lugar del previsto en el art. 23.5 LGSS (esto, es, el interés de demora del 3%).

- Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas devengadas antes señaladas.

- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 12 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquélla se haya dictado.

- La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución. 

Contrato para la formación dual universitaria (disp. final 36.ª)

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, la LPGE 2021 modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), creando un nuevo contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.

Reglamentariamente se desarrollará (i) el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo, así como (ii) los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al SMI.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)

Indemnizaciones a cargo del FOGASA (disp. final 36.ª)

Asimismo, la LPGE 2021 modifica el art. 33.2 ET estableciendo que el FOGASA, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 ET, y de extinción de contratos conforme a los arts. 181 y 182 del texto refundido de la Ley Concursal de 2020, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del art. 41.3 ET que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el FOGASA para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los arts. 50 y 56 et, se calculará sobre la base de 30 días por año de servicio, con el límite fijado anteriormente.

Financiación de la formación profesional para el empleo (disp. adic. 124.ª)

La LPGE 2021 dispone que las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores de acuerdo con el art. 9 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año 2020 el porcentaje de bonificación que, en función del tamaño de las empresas, se establece a continuación:

- Empresas de 6 a 9 trabajadores: 100%.

- De 10 a 49 trabajadores: 75%.

- De 50 a 249 trabajadores: 60%.

- De 250 o más trabajadores: 50%. 

Las empresas de 1 a 5 trabajadores dispondrán de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Asimismo, podrán beneficiarse de un crédito de formación, en los términos establecidos en la citada normativa, las empresas que durante el año 2021 abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores. En estos supuestos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía de 65 euros.

Las empresas que durante el año 2021 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual que les correspondería de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este apartado, por el importe que resulte de aplicar los criterios determinados por la normativa aplicable. El crédito adicional asignado al conjunto de las empresas que concedan los citados permisos no podrá superar el 5% del crédito establecido en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social por formación profesional para el empleo.

Suspensión del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral (disp. adic. 127.ª)

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, prevista en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2021. Esta suspensión se extenderá hasta que el Gobierno proceda a la reforma del citado real decreto, que deberá producirse a lo largo del año 2021. 

Determinación del IPREM para 2021 (disp. adic. 121.ª)

Como ya anunció el Proyecto de Ley, la LPGE 2021 se incrementa en un 5% el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) adoptando las siguientes cuantías durante 2021: (i) el IPREM diario, 18,83 euros; (ii) el IPREM mensual, 564,90 euros; y (iii) el IPREM anual, 6.778,80 euros.

En los supuestos en que la referencia al SMI ha sido sustituida por la referencia al IPREM aplicación en aplicación del RD-ley 3/2004, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

Promoción de los Fondos de pensiones públicos de empleo (disp. adic. 40.ª)

La LPGE 2021 dispone que en el plazo máximo de 12 meses, el Gobierno presentará un proyecto de ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción. 

Modificación del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (disp. final 12.ª)

Se modifica la letra a) del apdo. 3 del art. 5 del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones de 2002, introduciendo límites a las aportaciones y contribuciones empresariales a planes de pensiones. No podrán exceder de 2.000 euros anuales, incrementándose en 8.000 euros, siempre que el incremento provenga de contribuciones empresariales. Se dispone que las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que sea promotor y partícipe se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos de este límite.

Interés legal del dinero (disp. adic. 49.ª)

La LPGE 2021 mantiene hasta el 31 de diciembre de 2021 el interés legal del dinero en el 3% y el interés de demora -incluido el interés de demora tributario-, en el 3,75%. 

Medidas en materia de contratación pública

En este ámbito, con efectos desde el 1 de enero de 2021 y vigencia indefinida, se modifican (disp. finales 34.ª y 40.ª) las siguientes leyes:

  • Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, para: (i) recuperar la figura de las Agencias Estatales, introduciendo una regulación completa de esta figura, como organismo público integrados en el sector público estatal, con mención a su definición y a su régimen jurídico, de personal, económico-financiero, contratación, presupuestario y de contabilidad; (ii) introducir matices en el régimen de los medios propios y de las entidades públicas empresariales o de las causas de disolución de los organismos públicos; (iii) eliminar la exigencia de informe conjunto previo y favorable para la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo y del resto del personal de las entidades públicas empresariales; (iv) añadir diversas disposiciones relacionadas con el régimen jurídico de algunas entidades integradas del sector público estatal, como las empresas públicas empresariales (ADIF, SEPES y RED.ES, por ejemplo); y (v) los convenios cuyo objeto sea la ejecución de infraestructuras de transporte terrestre, aéreo y marítimo tendrán la duración que corresponda al programa de ejecución o financiación de estas, que deberá incorporarse como anexo a la memoria justificativa del convenio, y cuyo plazo inicial no podrá superar los 10 años. Las partes podrán acordar su prórroga, antes de la finalización del plazo final, por un período de hasta 7 años adicionales.

  • Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) para, entre otros aspectos: (i) elevar los umbrales máximos para acudir al procedimiento abierto simplificado, hasta una cifra igual o inferior a 139.000 euros, en el caso de contratos de suministros y servicios; y de 35.000 a 60.000 euros, para acudir a la versión sumaria de dicho procedimiento abierto simplificado; (ii) respecto a la adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan la condición de poderes adjudicadores, se incluye una excepción a la aplicación de la LCSP en determinados contratos celebrados entre dos sociedades mercantiles del sector público que carezcan de tal condición de poderes adjudicadores; y (iii) en los encargos a medios propios personificados, se suprime la obligación de documentar determinados requisitos en la Memoria de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, por ello, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas, y la consecuencia derivada del incumplimiento de algunos de estos requisitos consistente en la perdida de la condición de medio propio y la imposibilidad de seguir efectuando los encargos encomendados.




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