Aprobados los modelos 200 y 220 de declaración del IS y del IRNR para periodos impositivos iniciados en 2020

LEGÁLITAS IMPULSA  

El 8 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Orden HAC/560/2021, de 4 de junio- en vigor a partir del próximo 1 de julio de 2021- que: (i) aprueba los modelos 200 (Anexo I) y 220 (Anexo II) de declaración del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español (y sus documentos de ingreso o devolución) para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020; (ii) establece las instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y las condiciones para su presentación electrónica; y (iii) modifica la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, "Declaración informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del Derecho de la Unión Europea" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Además, al igual que en ejercicios anteriores, la Orden aprueba (sin cambios) los siguientes formularios previsto para suministrar información:

- Formulario de información adicional de ajustes y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (Anexo III).

- Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador (Anexo IV).

Novedades introducidas en los modelos 200 y 220

Se señala que para la campaña de Sociedades 2020 está previsto una mejora en los Datos Fiscales que se facilitarán al contribuyente así como su traslado al formulario «Sociedades web» o al software desarrollado por terceros que permita la presentación de la autoliquidación del IS. Desde el 25 de junio están disponibles en la página web de la AEAT los datos fiscales del impuesto sobre sociedades (modelo 200) correspondientes al ejercicio 2020. 

En lo que respecta al Modelo 200 se introducen las siguientes novedades:

- En la página 1 se introducen nuevos títulos para distinguir entre grupo fiscal y grupo mercantil.

- En la página 5 (Balance: Patrimonio neto y pasivo) se incluye un nuevo desglose de la partida de reservas donde se recoge el importe del fondo de reserva obligatorio de cooperativas (casilla 00712).

- En la página 7 (Cuenta de pérdidas y ganancias) se introduce un nuevo desglose de la partida de servicios exteriores para recoger los importes correspondientes a los servicios profesionales independientes (casilla 00253).

- El cuadro de detalle de las correcciones al resultado de pérdidas y ganancias (excluida la corrección por Impuesto sobre Sociedades) de la página 19 tendrá carácter obligatorio (frente al ejercicio 2019 que tuvo carácter voluntario) para todos los ajustes contenidos en las páginas 12 y 13 del modelo. Se señala que esta modificación pretende facilitar la cumplimentación de dichas correcciones en ejercicios futuros al diferenciar entre las correcciones fiscales permanentes, las temporarias con origen en ejercicios anteriores y el saldo pendiente, información que quedará agrupada en las páginas 26 bis a 26 sexies, también con carácter obligatorio.  

- En lo que respecta al detalle de correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias se introducen cambios muy puntuales:

a. En la línea de “Otros supuestos de libertad de amortización” se incluye la referencia a la D.A.16 LIS (casilla 00309 y casilla 00310);

b. Se incluyen nuevas casillas de ajustes por cambios normativos:

  • asimetrías hibridas del art.15 bis LIS (casilla 02469 y casilla 02470);
  • se añade la línea de “Gastos que sean objeto de la deducción por inversiones realizadas por las autoridades portuarias (art. 15.n) LIS)” -casilla 02311-, dado el cambio de régimen fiscal de estas entidades con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020 que no hayan concluido a 9 de julio de 2020.
  • se añade la línea “UEFA Women Champions League 2020” (casilla 02312 y casilla 02313) 

- Respecto del detalle de deducciones se incorporan las “deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias (art.36.2 LIS y DA 14ª Ley 19/1994)” y “deducción por inversiones y gastos realizados por las autoridades portuarias (art.38 bis LIS) y se especifican las “deducciones por activos fijos en La Palma, La Gomera y El Hierro” con un porcentaje incrementado. 

Desaparecen las deducciones en 2020 referentes a creación de empleo por contratación de menores de 30 años y desempleados con prestación por desempleo y se actualizan las deducciones relativas a programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.

- En relación con las inversiones en Canarias, en concreto para las deducciones con límites incrementados y las deducciones por producciones cinematográficas extranjeras en Canarias o las inversiones anticipadas de la RIC se han introducido cambios similares para completar la información del modelo y la gestión del Impuesto.

Además de lo anterior, se introduce un nuevo Anexo V que permite comunicar la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación, que deberá presentarse previamente a la declaración del IS del periodo en el que se realicen dichas inversiones.

En lo que respecta al modelo 220, al cumplimentar los desgloses de bases imponibles negativas, gastos financieros y deducciones de las entidades pertenecientes al grupo se requiere indicar la fecha de incorporación de cada entidad al grupo fiscal.

Forma de presentación

En cuanto a la forma de presentación de los modelos de la declaración, el contribuyente deberá presentar obligatoriamente por vía electrónica a través de internet, utilizando un certificado electrónico reconocido (art. 2 a) de la Orden HAP/2194/2013), los documentos debidamente cumplimentados y suscritos por el declarante o el representante legal o representantes legales del mismo.

Plazo de presentación

Respecto al plazo de presentación de la declaración, para entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural este será hasta el 26 de julio de 2021 - ver calendario del contribuyente (salvo que se opte por la domiciliación, en cuyo caso el plazo vencerá el 21 de julio de 2021 inclusive-), y para el resto de entidades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del período impositivo.



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