¿Cómo evitar convertirte en un falso autónomo?

LEGÁLITAS IMPULSA  

¿Trabajas por tu cuenta? Si es así, este artículo te interesa, ya que debes conocer qué es ser un falso autónomo.

Desde KPMG Impulsa te explicamos cómo identificar las características de los falsos autónomos y, en caso de estar en una situación así, qué vías se pueden utilizar para poner una denuncia.   

¿Qué es ser un falso autónomo?

Un falso autónomo es un trabajador cuyo contrato con la empresa es mercantil, pero tendría que ser un contrato bajo una relación laboral. Esto quiere decir que el falso autónomo tiene que darse de alta en Hacienda como empresario y en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, algo de lo que tendría que hacerse cargo la empresa que lo contrate.  

Del contrato mercantil destaca lo siguiente:

  • Ninguna responsabilidad de la empresa para pagar la Seguridad Social.
  • Una vez terminado el contrato no hay indemnización.
  • No hay cotización ni cobro de prestación por desempleo.   

Los contratos mercantiles son una práctica habitual que utilizan las empresas, ya que ahorran costes. Sin embargo, se trata de una acción ilegal que puede conllevar sanciones al realizar una contratación que no se corresponde con el marco normativo adecuado.  

Debido a esta situación, surge la figura de Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) para darles seguridad jurídica a los trabajadores autónomos que perciben al menos el 75% de sus ingresos de una empresa o cliente. Su regulación se encuentra en el artículo 11 y posteriores de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

Derechos y obligaciones del TRADE  

A continuación, enumeramos los siguientes derechos y obligaciones:

  • Derecho a cobrar el paro en caso de ser despedido o de si el cliente no cumple con sus responsabilidades.
  • Derecho al permiso de paternidad o maternidad.
  • Vacaciones no remuneradas. 18 días.
  • Utilización de medios propios.
  • Facturación por trabajo realizado, no hay salario fijo.
  • Actividad sin un horario fijo.   

Identifiación de un falso autónomo

¿Existe ajenidad, dependencia y retribución? Entonces puede que seas un falso autónomo. Estos son los puntos que indican si eres un falso autónomo:

  • No cuentas con autonomía en tu trabajo y estás bajo la dirección de la empresa.
  • Eres un empleado más que utiliza los medios de la empresa.
  • Tienes un puesto de trabajo y un horario concreto.
  • Pagas tu seguro.
  • Te pueden despedir sin contar con indemnización ni finiquito.
  • No existe un período de vacaciones, es decir, si no trabajas no cobras. 

Cómo actuar ante un falto autónomo

Existen cuatro formas de actuación a la hora de denunciar tu situación de falso autónomo. La más recomendable es la denuncia ante la Inspección de Trabajo durante tu desarrollo profesional, ya que se demuestra la existencia que hay entre el falso autónomo y la empresa para la que trabaja.  

Desde KPMG Impulsa te explicamos los cuatro mecanismos:  

  • Denuncia anónima en el buzón de lucha contra el fraude laboral: no aparece el demandante pero sí el demandado. En caso de que las autoridades vean que hay pruebas suficientes, se hace una inspección de trabajo.
  • Denuncia formal ante la Inspección de Trabajo: el inspector se encarga de analizar la relación entre trabajador falso autónomo y empresa y está a favor del empleado.
  • Denuncia ante los Juzgados de lo Social: es el juez quien dice si existe falso autónomo y si la empresa tiene que contratarlo e indemnizarlo.
  • Denuncia ante los Juzgados de lo Social después del despido: si se da la situación de que la empresa ha rescindido de los servicios del trabajador, se puede utilizar este mecanismo para que se dé como un despido de un empleado y tenga derecho a compensación.

Sanciones para la empresa por la contratación de falso autónomo

Las empresas que cuenten entre sus empleados con falsos autónomos, es decir que empleados que están dados de alta como autónomo a  a pesar de contar con las mismas condiciones que un empleado con contrato laboral, se exponen a diferentes sanciones dependiendo de la gravedad. Te explicamos cuáles son:

  • Sanción mínima: de los 3.126 euros hasta los 6.250 euros.
  • Sanción media: de los 6.251 euros hasta los 8.000 euros.
  • Sanción máxima: 10.000 euros.   

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