ERTE COVID-19: Plazos y tramitación de prestaciones por desempleo

LEGÁLITAS IMPULSA  

El tercer Acuerdo Social en Defensa del Empleo entre agentes sociales y Gobierno (III ASDE), impulsa de nuevo la adopción de medidas ante la crisis sanitaria para amortiguar los efectos socioeconómicos provocados por la pandemia y seguir salvaguardando el empleo

El nuevo documento (Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo) incluye los mecanismos necesarios para ofrecer una protección que se adecue a diferentes escenarios y entornos de crisis, ya sea por la diferente afectación del sector de actividad, por el grado de impacto que en determinadas circunstancias pueden provocar las decisiones adoptadas por razones sanitarias, o por el tránsito a causas de naturaleza distinta que fundamenten el mantenimiento de las medidas de suspensión o reducción de jornada.

No obstante, el Servicio Público de Empleo Estatal, define el proceso de actuación de la empresas que estén actualmente o vayan a verse afectadas por Expedientes de Regulación de empleo temporal.

Proceso para las empresas cuyos trabajadores sigan en ERTE a partir del 1 de Octubre 

  • Comunicar antes del 20 de Octubre los periodos de inactividad de los trabajadores correspondientes al mes de septiembre y matiza indicando que también es necesario dicha comunicación para periodos anteriores si estuvieran pendientes.
  • Presentar solicitud colectiva antes del 20 de Octubre.
  • Para el pago de las prestaciones, las empresas deberán comunicar a la entidad gestora, a mes vencido, los periodos de actividad e inactividad del mes inmediatamente anterior. 

La empresa ha de remitir con carácter previo, las modificaciones en el calendario y horario de trabajo ante la actuación inspectora de acuerdo al artículo 298, TRLGSS y OM ESS 082/2013.

¿Cómo se llevarán a cabo dichas solicitudes colectivas?

  • La tramitación deberá realizarla la empresa, ya sea ella misma o a través de terceros autorizados.
  • Se realizará a través de la sede electrónica del SEPE a fin de garantizar el registro así como el seguimiento de dicha solicitud dirigiéndose a la unidad de gestión de la provincia según CCC del centro de trabajo.
  • Dicha solicitud se realizará a través de una plantilla Excel denominada “Solicitud Colectiva”, este nuevo fichero incorpora un filtro de control de validación de los campos, por lo que si los mismo no están correctos directamente se rechaza.
  • El plazo para su presentación será:
    Trabajadores en situación de inactividad total o parcial a 1 de Octubre de 2020: Antes del 20 de Octubre, consignándose la fecha de inicio desde el 1 de octubre.
    Trabajadores afectados en fechas posteriores al 1 de Octubre: El plazo es de 15 días hábiles desde la fecha de efectos , consignándose la fecha de inicio el primer día que les afecte la medida.  

Todo ello de acuerdo a la regla general del artículo 268 del TRLGSS.

¿Cómo se realizará las comunicaciones de actividad al SEPE?

  • Si la persona trabaja días completos (con la misma jornada que tuviera antes del ERTE), se comunicarán los días de actividad reales.
  • Cuando realice una jornada diaria inferior a la que tuviera previa al ERTE, se comunican los días de actividad equivalente.
  • Si combina días de trabajo completo y días de trabajo con jornada inferior, se comunicarán los periodos de actividad reales y se complementarán con los de actividad equivalente. 

¿Cómo se calculan los días de actividad equivalente?

N.º de horas totales trabajadas en el mes / N.º de horas de jornada diaria del trabajador previa al ERTE.


  • En caso de fracción, se redondearía según reglas generales.
  • Cuando se combinen días de actividad e inactividad, los intervalos de actividad equivalentes se distribuirán entre las fechas en que haya habido actividad real.
  • Cuando haya actividad todos los días, con jornada reducida, los días de actividad equivalentes se harán coincidir con los últimos días del mes/periodo al que haga referencia la comunicación, que hubiesen sido laborables para el trabajador.
  • Los días de inactividad se marcan empezando a partir del primer día laborable del mes.
  • Cuando alguno/s de los intervalos de inactividad que se comuniquen afecte a menos de cinco días laborables consecutivos, deberá indicarse la aplicación del coeficiente 1,25.

La comunicación se realizará a través de un fichero XLM con los periodos de actividad e inactividad y se comunicarán entre los días 1 y 20 del mes natural siguiente a través del siguiente link:

https://sede.sepe.gob.es/portalSedeEstaticos/flows/gestorContenidos?page=comunicados

Pautas clave para la cumplimentación y envío de los ficheros XLM

  • No es necesario comunicar periodos respecto de un trabajador si se ha mantenido en situación ininterrumpida de inactividad desde el 1 de octubre (o fecha posterior de inicio).
  • Una vez se hayan remitido periodos de actividad respecto de un trabajador, tendrán que seguir enviándose en los meses sucesivos en los que el trabajador deba percibir prestación, hasta la extinción del ERTE. En caso contrario prestación quedará en baja.
  • Una vez remitido el fichero para un trabajador y un mes determinado, solo es posible rectificar el envío antes de que sea procesado, enviando un nuevo fichero.
  • Si se rechaza el nuevo fichero, deberá ponerse en contacto con la correspondiente dirección provincial del SEPE.
  • Para evitar errores, los periodos de actividad se han de comunicar a mes vencido, respecto al mes natural inmediato anterior. Excepcionalmente, pueden remitirse en el mismo mes al que hagan referencia, siempre que no vaya a haber cambios en los datos.
  • Es posible remitir dos ficheros en un mismo mes. En ese caso, tienen que enviarse por orden cronológico.
  • Para comunicar, respecto a los mismos trabajadores, periodos de actividad de dos meses distintos, o de un mismo mes cuando parte del mes esté afectado por un ERTE y parte por otro ERTE distinto. En este último caso, se ha de remitir la solicitud colectiva antes de comunicar el segundo XML que corresponda al nuevo ERTE. 


Claves asignar según la situación del trabajador asignar según la situación del trabajador

  • 01: Días no trabajados en el mes/periodo.
  • 02: Días sin actividad laboral por no acudir al llamamiento los trabajadores fijos discontinuos excluidos del pago de la prestación.
  • 03: Días trabajados en el mes/periodo.
  • 04: Días de IT y de maternidad /paternidad excluido del pago de la prestación por sistema.
  • 05: Descanso semanal siendo días de pago de la prestación. • 06: Vacaciones anualmente retribuidas excluidas del pago de la prestación. 


















Formulario de Contacto

    • Te has suscrito correctamente

    Suscríbete y recibe nuestra newsletter