En marcha la aprobación del nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

LEGÁLITAS IMPULSA  

A principios de junio el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicó el Borrador del Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (en adelante “Anteproyecto de Ley”) para someterlo al trámite de información pública desde el 3 de junio hasta el 3 de julio de 2020, con el objeto de que los ciudadanos titulares de derechos e intereses legítimos afectados -directamente o a través de las organizaciones o asociaciones que los representen-, muestren su opinión al respecto, así como obtener cuantas aportaciones adicionales puedan realizar otras personas o entidades. En materia de fiscalidad ambiental, enmarcado en este Anteproyecto, se crea un nuevo Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

¿Qué grava este nuevo Impuesto especial?

El Borrador del Anteproyecto de Ley establece el “Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables” que tiene como finalidad la utilización del menor número posible de envases de plástico no reutilizables en el territorio español.

Se trata de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de introducción en el mercado. También está sujeta al Impuesto la introducción irregular.

Son contribuyentes los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios y, en su caso, los que realicen la introducción irregular. 

¿Qué actividades quedan no sujetas o exentas?

No estarán sujetas al Impuesto las adquisiciones intracomunitarias, ni las importaciones de envases de plástico no reutilizables realizadas con fines particulares cuando el peso de los envases objeto de dichas operaciones no exceda de 5 kilogramos.

Por su parte, está exenta la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de aquellos envases de plástico no reutilizables que: 

a) Se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, importador o adquirente intracomunitario a un territorio distinto al de aplicación del Impuesto.

b) Con anterioridad a la finalización del plazo previsto para efectuar la autoliquidación del Impuesto, hayan sido destruidos, siempre que se pruebe su destrucción ante la Administración.

c) Destinados al acondicionamiento primario de medicamentos, siempre que dichas circunstancias queden acreditadas previo requerimiento de la Administración. 

Base imponible, base liquidable y tipo impositivo

La base imponible estará constituida por la cantidad, expresada en kilogramos, de plástico contenida en los envases que forman parte del ámbito objetivo de este Impuesto.

A los efectos de la obtención de la base liquidable, los contribuyentes que realicen la fabricación de envases podrán reducir de la base imponible del impuesto la cantidad de plástico incorporado al proceso de fabricación, expresada en kilogramos, proveniente de plástico reciclado de productos utilizados en el territorio de aplicación del Impuesto.

A estos efectos, los gestores de residuos están obligados a acreditar la cantidad de plástico, proveniente de plástico reciclado, que se entregue a los fabricantes de envases.

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo. 

Gestión del Impuesto

Con carácter general, los contribuyentes estarán obligados a autoliquidar e ingresar trimestralmente la deuda tributaria durante los 20 primeros días naturales del segundo mes posterior a cada trimestre natural.

En este Impuesto se establecen obligaciones contables (i.e. Llevanza de libros de primeras materias, de envases y de existencias) y registrales (i.e. Inscripción, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro Territorial) pendientes de desarrollo reglamentario. 

Además del establecido en la Ley General Tributaria, se regula un régimen específico de infracciones y sanciones. 

Entrada en vigor 

La entrada en vigor de este Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables será con efectos desde el 1 de julio de 2021.

Formulario de Contacto

    • Te has suscrito correctamente

    Suscríbete y recibe nuestra newsletter