En 2018 han mejorado los beneficios fiscales para emprendedores

LEGÁLITAS IMPULSA  

En este artículo ofrecemos una panorámica de como estos beneficios fiscales para emprendedores han mejorado en 2018, con el fin de incentivar el emprendimiento y, de este modo, potenciar las pymes.

Aunque ya desde 2013 existen importantes incentivos fiscales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para quienes inviertan en sus pequeñas empresas, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018 (LPGE 2018) ha potenciado este hecho. 

La finalidad es favorecer la captación por pequeñas empresas no cotizadas, de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de inversores particulares que, además del capital financiero (“capital semilla”), si lo desean aporten sus conocimientos empresariales o profesionales para el desarrollo de la sociedad en la que invierten (conocidos en el argot económico como “business angels”). Además, con fundamento en la cesión de competencias normativas para el IRPF, diversas CCAA han establecido sus propias deducciones autonómicas por inversión en acciones o participaciones para los contribuyentes que tengan su residencia habitual en su territorio, las cuales son incompatibles y excluyentes de la deducción estatal. De este capítulo hablaremos en próximos posts. 

A continuación ofrecemos una panorámica de cuáles son estos beneficios fiscales en el IRPF para incentivar el emprendimiento y, de este modo, potenciar las pymes.

Deducción estatal por inversión en empresas de nueva creación

Como hemos dicho, el objetivo de esta deducción es incentivar a las personas físicas a destinar parte de su patrimonio a proyectos empresariales en sus primeras etapas y también ayudar a los emprendedores. 

Resulta de aplicación la deducción respecto de las acciones o participaciones suscritas en 2018. La LPGE 2018 ha elevado el porcentaje de deducción del 20% al 30% así como la base máxima que pasa de ser de 50.000 euros a 60.000 euros. Lo que significa que si se invierten 60.000 euros en una sociedad, se recibe una deducción en el IRPF de 18.000 euros.

La deducción opera solo sobre la cuota íntegra estatal del IRPF pudiendo incrementarse -en caso de que no se consideren incompatibles- las que adicionalmente pueda aplicar cada Comunidad Autónoma.

Los contribuyentes podrán aplicar esta deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, siempre que se cumplan una serie de requisitos y condiciones:

  • Requisitos de la empresa

- Debe tratarse de una sociedad anónima (SA), sociedad de responsabilidad limitada (SRL o SL), o también si son de carácter laboral (SAL o SRLL o SLL). 

- No estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.

- Estos requisitos deberán cumplirse durante todos los años de tenencia de la participación (por tanto, una salida a bolsa perjudica el beneficio fiscal).

- Debe desarrollar una actividad económica con medios personales y materiales, de modo que quedan excluidas las sociedades patrimoniales (las dedicadas a la gestión de patrimonio mobiliario o inmobiliario).

- Los fondos propios no podrán ser superiores a 400.000 euros en el inicio del periodo impositivo en el que el contribuyente adquiere las acciones o participaciones.

  • Condiciones para practicar la deducción de inversión

- Las acciones o participaciones deben adquirirse por el contribuyente mediante suscripción, bien en el momento de la constitución de la entidad o en ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a la constitución, lo que impide la adquisición derivativa de las acciones (p.e. compra a otros socios).

- Las acciones o participaciones deben permanecer en el patrimonio del contribuyente durante un plazo superior a 3 años e inferior a 12 años.

- La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o pariente, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, no puede ser durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

- La deducción es incompatible con acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se realiza la misma actividad que el contribuyente venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.

- Será necesario obtener una certificación expedida por la entidad indicando el cumplimiento por la misma de los requisitos señalados anteriormente.

Excención de tributación en el IRPF de las ganancias derivadas de la transmisión

Desde el 29 de septiembre de 2013 y para determinadas acciones o participaciones adquiridas a partir de dicha fecha, se establece la posibilidad de excluir de gravamen en el IRPF las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en su transmisión.

Para aplicar este importante beneficio fiscal es necesario que se hubiera practicado la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, y además que el importe obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones similares que además -como en el caso anterior- cumplan determinados requisitos y condiciones:

  • Condiciones para aplicar la exención por reinversión

- Con carácter general, el importe a reinvertir es igual al valor de transmisión, es decir, el precio de venta minorado en los gastos inherentes a la transmisión que hubieran sido satisfechos por el transmitente.
No obstante, se admite tanto la reinversión total como la parcial del importe obtenido por la transmisión, produciéndose en el primer caso la exención de la ganancia total producida, y en el segundo, la exoneración de la ganancia patrimonial producida en la parte proporcional al importe que se ha reinvertido.

- Existe un plazo para efectuar la reinversión del importe obtenido en la enajenación, la cual puede realizarse de una sola vez o sucesivamente. Dicho plazo es de un (1) año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones.

- Será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido, indicando el cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados en cuanto al tipo de entidad en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas. 

- La exención no operaría cuando el contribuyente procediese a la transmisión a su cónyuge, a cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, o a una entidad respecto de la que se produzca, con el contribuyente o con cualquiera de las personas anteriormente citadas, alguna de las circunstancias que recoge el Código de Comercio para constituir un grupo, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, distinta de la propia entidad cuyas participaciones se transmiten.

Para terminar, cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de la exención por reinversión, y además quiera aplicar la deducción correspondiente a las nuevas acciones o participaciones suscritas, esto segundo solo podrá hacerse sobre la parte de la inversión que exceda del importe total obtenido en la transmisión. 

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