Depósito de cuentas anuales: los 6 puntos a tener en cuenta

LEGÁLITAS IMPULSA  

En relación con el calendario de obligaciones mercantiles y, tras haber cumplido en los meses anteriores con la formulación de cuentas anuales en marzo y la legalización de los Libros mercantiles en abril, y la aprobación de las cuentas anuales (dentro de los seis meses tras el cierre del ejercicio), con la fecha límite del 30 de junio -si el ejercicio de tu pyme coincide con el año natural-, la próxima fecha importante que debes tener en cuenta es la del 30 de julio, ya que desde el momento de aprobación de las cuentas anuales los administradores disponen de 1 mes para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Así, si las cuentas se han aprobado el día 30 de junio, deben depositarse, como fecha límite, el 30 de julio.

A continuación, te facilitamos una lista con los puntos más importantes a tener en cuenta para la fecha que se aproxima, de modo que las sociedades mercantiles cumplan la normativa vigente:

1. Previa aprobación de las cuentas anuales


Como hemos mencionado, antes de la presentación de las cuentas anuales para su depósito, la Junta General ordinaria, convocada al efecto, de socios o accionistas -o en el caso de las sociedades unipersonales el Accionista o Socio Único- debe haber aprobado las cuentas anuales, y ello dentro de los 6 meses siguientes al cierre de ejercicio social.

De tal modo que, si el ejercicio de tu pyme coincide con el año natural, la fecha límite para la aprobación de las cuentas anuales resulta el 30 de junio

2. ¿Qué documentos deben presentarse para depositar las cuentas anuales?


Deben presentarse, para su depósito, los siguientes documentos: 

  • la solicitud de presentación de cuentas anuales para su depósito, mediante el modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado por el presentante.

  • la certificación de los acuerdos de la Junta de socios de aprobación de las cuentas anuales y de la aplicación del resultado. La certificación expresará si las cuentas han sido formuladas de forma abreviada, expresando, en tal caso, la causa.

  • un ejemplar de las cuentas anuales.

  • un ejemplar del informe de gestión.

  • un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.

  • un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo.
  • la declaración medioambiental.

  • el formulario debidamente cumplimentado relativo a la nueva obligación -aplicable a los ejercicios cerrados con posterioridad al 1 de enero de 2017- de identificación de titularidad real, directa o indirecta, de la sociedad.
     

4. ¿Dónde hay que depositar las cuentas anuales?

En el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social, pudiendo hacerse mediante procedimiento telemático. 

5. ¿Cuándo se presentan?

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales deben presentarse las cuentas anuales para su depósito. Así, si el ejercicio de tu pyme coincide con el año natural, y has agotado la fecha límite para aprobar las cuentas anuales (el día 30 de junio) tienes entonces, como fecha límite para depositarlas, el 30 de julio

6. Consecuencias de no presentar en plazo las cuentas para su depósito

Transcurrido un (1) año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que el órgano de administración haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, las consecuencias más inmediatas que pueden producirse, son:

  • cierre del Registro Mercantil: el registrador no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito, a excepción de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.

  • imposición de una multa por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por importe de 1.200 a 60.000 euros, en función de la dimensión de la sociedad, del importe total del activo de la sociedad del último ejercicio y de la cifra de ventas del último ejercicio.

  • responsabilidad de los administradores por no actuar con la diligencia debida, debiendo estos indemnizar el daño causado al patrimonio social. Además podría implicar este incumplimiento la calificación de culpabilidad del concurso de acreedores, en su caso.


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