Deducciones fiscales pueden aprovechar las empresas por contratar trabajadores

LEGÁLITAS IMPULSA  

La decisión de contratar a un trabajador en una pequeña empresa supone para el empresario la necesidad de resolver diferentes trámites legales obligatorios, y a la vez puede aportar -además de bonificaciones en la Seguridad Social- un importante ahorro fiscal en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de la empresa.

Recordemos que la vigente Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) tiene una limitada gama de deducciones en la cuota del impuesto, porque ha eliminado muchas de las antiguas deducciones, quedando vigentes las siguientes: 

  • Deducción por investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS)
  • Deducción por inversiones en producciones audiovisuales y espectáculos en vivo (art. 36 LIS)
  • Deducción por creación de empleo (art. 37 LIS)
  • Deducción por creación de empleo para trabajadores discapacitados (art. 38 LIS)
  • Deducción por donativos 

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta interesante conocer qué beneficios fiscales recoge la norma del IS para las empresas que contraten trabajadores, así como los requisitos y límites de aplicación.

Contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores (art. 37 LIS)

Las empresas que celebren un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, además de disfrutar de bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, pueden aplicar los siguientes incentivos fiscales: 

- Una deducción de la cuota íntegra de 3.000 euros en el supuesto de que el primer trabajador en la empresa sea contratado bajo el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, y además se realice con un menor de 30 años.

- Además, si se trata de una empresa que tiene menos de 50 trabajadores y contrata bajo esta modalidad de contrato a desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrá deducirse un importe equivalente al 50 % de la prestación por desempleo que cada trabajador tuviera pendiente de percibir, con el límite de 12 mensualidades de la misma. Es importante apuntar que el trabajador podrá seguir cobrando si quiere el 25% de su prestación por desempleo.

La aplicación de esta segunda modalidad de deducción está sujeta a las siguientes reglas: 

  • El trabajador contratado debe haber percibido la prestación por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relación laboral. A estos efectos, la empresa debe solicitar al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal.
  • Esta deducción resultará de aplicación respecto de aquellos contratos realizados en el periodo impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. 

En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones se aplican de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

En ambos casos la deducción se aplica a la finalización del período de prueba del contrato (1 año), y es necesario el mantenimiento del trabajador contratado durante al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral, porque si no deben reintegrarse las deducciones fiscales indebidamente practicadas, salvo que el contrato de trabajo se extinga, una vez pasado el período de prueba, por causas objetivas, despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. 

Trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS)

El importe de esta deducción es:

‐ 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del período inmediato anterior.

‐ 12.000 euros cuando este incremento de plantilla se refiera a trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65%. 

Para terminar, queda apuntar que estas deducciones son incompatibles con la libertad de amortización que disfrutan las Pymes si crean empleo (art.102 LIS), de manera que un mismo trabajador no puede tenerse en cuenta para la aplicación de ambos beneficios fiscales. En consecuencia, si durante el ejercicio la empresa hubiera adquirido algún activo nuevo susceptible de amortizarse libremente, debe hacer cálculos y optar por el incentivo que suponga mayor ahorro fiscal.

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