¿Cuándo existe la obligación legal de presentar solicitud de concurso de acreedores?

LEGÁLITAS IMPULSA  

Una de las situaciones más críticas que puede atravesar una empresa es encontrarse inmersa en un concurso de acreedores,  que tiene lugar cuando una persona natural o jurídica (deudor) se encuentra en estado de insolvencia y no puede cumplir o no va a poder cumplir con sus obligaciones de pago ante sus acreedores, pretendiendo con este procedimiento saldar sus deudas.

La Ley Concursal distingue entre:

(i) insolvencia actual que, como su nombre indica, se refiere al deudor al que le resulta imposible atender sus obligaciones ordinarias, a medida que vencen y son exigibles por los acreedores. Por ejemplo: el pago de las nóminas a sus trabajadores, proveedores, bancos e incluso las obligaciones debidas a Hacienda, Seguridad Social, etc.; y

(ii) insolvencia inminente, encontrándose en este estado el deudor que prevea en un futuro próximo que no podrá cumplir regular y puntualmente dichas obligaciones.

Pues bien, la duda que recurrentemente surge es la de ¿cuándo hay que presentar la solicitud de concurso? Para responderla, iremos desgranando las posibles variantes que pueden surgir y que la Ley Concursal contempla. 

Hechos considerados como indicios de insolvencia

La Ley Concursal enumera, expresamente, los siguientes:

1.º El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.

2.º La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general al patrimonio del deudor.

3.º El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor. 

4.º El incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago tributarias, de cuotas de la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta durante los 3 meses anteriores a la solicitud de concurso; así como las de pago de salarios, indemnizaciones y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las 3 últimas mensualidades.

¿Quiénes pueden solicitar el concurso de acreedores?

Se encuentran en este grupo todas aquellas personas a las que, de modo global, la Ley Concursal denomina “legitimados”. Los principales son: 

1. El deudor

Si la solicitud la formula el deudor, el concurso se califica como concurso voluntario, y para ello deberá justificar su endeudamiento y su estado de insolvencia, pudiendo hacerlo tanto en caso de insolvencia actual como inminente. En este último caso, la solicitud de concurso es una facultad única y voluntaria del deudor, sin que se reconozca legitimación a otras personas. 

 2. Cualquiera de sus acreedores

Y ello, siempre que no hayan obtenido el pago de su crédito en los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

Si la solicitud la presentan los acreedores el concurso se califica como concurso necesario. Para que su solicitud sea estimada es preciso que demuestren que su deudor se encuentra en estado de insolvencia, y ello lo podrán hacer:

(i) acreditando que han instado judicialmente la ejecución (individual) del patrimonio del deudor para el cobro de su crédito, pero del embargo de bienes realizado no han resultado bienes suficientes para el pago; y

(ii) demostrando la existencia de alguno de los hechos considerados por el legislador como indicios de insolvencia anteriormente citados.

 3. Los socios.

Miembros o integrantes de una persona jurídica que sean personalmente responsables de sus deudas, conforme a la legislación vigente. Están también legitimados para solicitar la declaración de concurso de dicha persona jurídica.

4. Los acreedores del deudor fallecido.

Los herederos de éste y el administrador de la herencia. Podrán solicitar la declaración de concurso de la herencia no aceptada pura y simplemente. 

¿Quiénes deben solicitar el concurso de acreedores y en qué momento han de hacerlo?

La Ley Concursal obliga expresamente al deudor a solicitar el concurso de acreedores dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. En el caso de una empresa, el administrador, en su deber de diligencia, debe identificar el momento en que la sociedad entra en insolvencia ya que desde ese momento tiene la obligación de solicitar el concurso de acreedores en el citado plazo de 2 meses.

Por otro lado, la Ley Concursal da al deudor otra posibilidad -en lugar de solicitar el concurso, consistente en que, en ese mismo plazo de 2 meses, comunique al Juzgado competente que ha iniciado negociaciones con sus acreedores dirigidas a lograr un acuerdo de refinanciación o las adhesiones suficientes para presentar una propuesta de convenio con sus acreedores, con lo que obtendrá 3 meses más, a cuyo término, si no ha conseguido la refinanciación o tales adhesiones, deberá solicitar el concurso en el mes (1) siguiente, salvo que ya lo hubiera solicitado el mediador concursal o el deudor no se encontrara en estado de insolvencia.

Es decir, el deudor gracias a esta alternativa que le ofrece la propia Ley, podrá alargar hasta 6 meses la solicitud de concurso.

Sólo una única advertencia: una vez realizada esta comunicación al Juzgado, no podrá realizarse otra por el mismo deudor en el plazo de 1 año. 


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