#COVID19 | Levantamiento progresivo de fronteras con países de fuera de Europa

LEGÁLITAS IMPULSA  

España ha incorporado la lista de 15 países siguiendo la Recomendación del Consejo sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea y el posible levantamiento de dicha restricción, de 30 de junio, con las siguientes matizaciones:

Matices del levantamiento de las restricciones

- Por lo que se refiere al listado de terceros países, la referencia se ha de entender hecha a la residencia en ellos, no a la posesión de la nacionalidad de esos países.

- El levantamiento de restricciones no se debe considerar de efecto inmediato, sino que se someterá a criterios de reciprocidad. Por tal motivo, se incluye en dicha orden el listado completo de países que consta en la Recomendación del Consejo, objetivo al que se pretende llegar progresivamente.

¿Cuándo entra en vigor?

Esta orden entra en vigor a las 00:00 del 4 de julio (derogando la orden de 29 de junio) y estará vigente hasta las 24:00 del 31 de julio. Durante su validez se podrá actualizar la lista de países.

Importante señalar que con la entrada en vigor de la Orden INT/578/2020, de 29 de junio, los ciudadanos de la Unión y sus familiares, y los demás beneficiarios del derecho a la libre circulación, ya quedaron fuera del ámbito de aplicación de las restricciones temporales en las fronteras exteriores españolas.

Además establece que toda persona nacional de un tercer país será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías: 

a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

k) Trabajadores de temporada del sector agrícola.

l) Residentes en los países que figuran en el anexo. En el caso de los residentes de Argelia, China y Marruecos, sujetos al principio de reciprocidad. Por resolución de la persona titular del Ministerio del Interior, se podrá modificar este anexo. 


Anexo 

Terceros países cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en la presente Orden:

1. Argelia. 2. Australia. 3. Canadá. 4. Georgia. 5. Japón. 6. Montenegro. 7. Marruecos. 8. Nueva Zelanda. 9. Ruanda. 10. Serbia. 11. Corea del Sur. 12. Tailandia. 13. Túnez. 14. Uruguay. 15. China.

Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-7140

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