Cómo proceder ante las nuevas medidas del RD-Ley 6/2020 en el ámbito económico y para la protección de la salud pública

LEGÁLITAS IMPULSA  

El Real Decreto-ley 6/2020 entrará en vigor hoy 12 de marzo de 2020. Según se publicaba en el Boletín Oficial del Estado el nuevo Real Decreto-ley 6/2020 introduce una serie de medidas urgentes y excepcionales para hacer frente a la emergencia de salud pública en relación al COVID-19. La medida más destacada es la consideración excepcional como situación asimilada al Accidente de Trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del Covid-19.

La emisión de los partes de baja y alta corresponden al Servicio Público de Salud.

En ningún caso es necesario acudir al centro asistencial de la Mutua, siendo la tramitación de la empresa igual a la de los casos de contingencia común. 

El objetivo de este Real Decreto es el de garantizar la protección social de los trabajadores que causen baja por aislamiento y/o enfermedad causada por el SARS-CoV-2, así como el abastecimiento del material necesario en nuestro sistema nacional de salud.

• Se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada al Accidente de Trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación de Incapacidad Temporal, aquellos períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el SARS-CoV-2.

• Duración de la prestación: determinada por el parte de baja por aislamiento y el correspondiente alta.

• Podrá causar derecho a la prestación cualquier persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social.

• Fecha del hecho causante: fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad, aunque el parte de baja se expida con posterioridad.

Accede al documento completo: Real Decreto-ley 6/2020    

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