Condiciones del cuarto y quinto tramo de la Línea de Avales ICO, para PYMEs y autónomos del sector turístico y hostelería

LEGÁLITAS IMPULSA  

Tras haberse publicado los términos y condiciones de los tramos primero, segundo y tercero de la Línea de Avales aprobada por el RD-ley 25/2020 con el objetivo de fomentar la financiación dirigida a la inversión privada, por un importe máximo de 40.000 millones de euros -a diferencia de la Línea de Avales del RD-ley 8/2020, dirigida a hacer frente a las necesidades de liquidez provocadas por el confinamiento, en la que fueron liberados 100.000 millones de euros, en cinco tramos sucesivos-, esta Resolución prevé la liberación, por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en adelante, el Ministerio), de los tramos cuarto y quinto de la citada Línea de Avales, con los siguientes fines: (i) atender las necesidades de inversiones y liquidez de pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades conexas; y (ii) fomentar tanto el acceso de las pymes de todas las áreas geográficas a la financiación para cubrir sus necesidades de liquidez, como la realización de inversiones que aumenten el crecimiento potencial del país, reforzando los reavales concedidos por CERSA. 

En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, estos dos tramos de la línea de avales se configuran de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril y sus subsiguientes modificaciones.

Se ordena al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que, dentro de los 20 días siguientes a la adopción del Acuerdo de Consejo de Ministros, dispongan lo necesario para su puesta en marcha efectiva. Asimismo, el ICO podrá contratar o ampliar los contratos de servicios de apoyo externo existentes directamente para la puesta en marcha y desarrollo de esta iniciativa lo antes posible, a través de la contratación de emergencia prevista en el art. 120 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, y hasta un límite de 1 millón de euros por contrato. De estos contratos se dará cuenta, para su toma de razón, al Consejo de Ministros.

En líneas generales, respecto a los términos y condiciones de estos estos nuevos tramos, de la Línea de Avales, la Resolución establece lo siguiente:

Cuarto tramo de la Línea de Avales ICO

Con un importe máximo de hasta 500 millones de euros, estos avales tienen como finalidad cubrir la parte correspondiente de los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación concedidos por entidades financieras supervisadas elegibles a pymes -entendidas estas como aquellas empresas que reúnan esta condición de acuerdo con el art. 2 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los arts. 107 y 108 del Tratado- y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, con la finalidad principal de atender las necesidades de liquidez derivadas de los gastos corrientes de la empresa (entre otros, pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias) y de la realización de nuevas inversiones.

La Resolución prevé que todas las condiciones y términos del primer tramo -previstos en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de julio de 2020, incluyendo sus Anexos y su modificación por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de noviembre de 2020-, se entenderán aplicables también a este cuarto tramo, no siendo necesarios trámites adicionales a este Acuerdo de Consejo de Ministros. 

Adicionalmente, se establecen una serie de condiciones -detalladas en el Anexo I-, que serán incorporadas en el contrato marco que las entidades hayan formalizado con ICO.

  •  ¿Qué características tienen los préstamos elegibles?

    Deberán ser préstamos otorgados a pymes y autónomos, pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades conexas, que tengan domicilio social en España y se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que:

    - Los nuevos préstamos y operaciones hayan sido formalizados con posterioridad a la publicación de este Acuerdo de Consejo de Ministros en el BOE; esto es, después del 24 de diciembre de 2020.

    - Los acreditados: (i) no figuren en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019; y (ii) no estén sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias del art. 2.4 del texto refundido de la Ley Concursal de 2020.

  • ¿Qué empresas pueden recibir estos avales?

    Las empresas destinatarias serán pymes y autónomos del sector turístico, hostelería y actividades conexas que desarrollen su actividad en alguno de los códigos CNAE indicados en el cuadro que figura en el Anexo I.

  • ¿A cuánto asciende el importe máximo por deudor y el plazo máximo del aval?

    La Resolución prevé lo siguiente:

    • Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública por un total igual o inferior a 800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 8 años.

    • Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública por un total superior a 800.000 euros, el plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del préstamo, hasta un máximo de 6 años. En este caso, el importe nominal a avalar no podrá superar el mayor de:

    - El doble de los costes salariales anuales del cliente, tomando como referencia los costes del ejercicio 2019.
    - El 25% de la facturación del cliente en el año 2019.
    - Con la justificación adecuada y sobre la base de una autocertificación por parte del cliente de sus necesidades de liquidez, la cantidad de financiación podrá superar los criterios anteriores para cubrir las necesidades de liquidez de los próximos 18 meses en caso de autónomos y pymes, posteriores al momento de concesión de la financiación. 


  • ¿A cuánto asciende el porcentaje máximo del aval?

    El aval ascenderá como máximo al 90% de la operación.

  • ¿Cuál es la remuneración del aval?

    Para operaciones con deudores que reciban ayuda pública por un total igual o inferior a 800.000 euros el coste del aval ascenderá hasta 20 pb.
    Para el resto de operaciones la remuneración de los avales será la contenida en la siguiente tabla, y se aplicará durante toda la vida del aval sobre el saldo del importe avalado:



  • ¿Hasta cuándo podrán solicitarse estos avales? 

    Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021.


Quinto tramo de la Línea de Avales ICO

Esta línea de avales -sujeta a la normativa sobre ayudas de Estado de la UE-, con un importe máximo de hasta 500 millones de euros, aportados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en forma de reaval a las operaciones de CERSA, tiene como finalidad fomentar el acceso de las pymes de todas las áreas geográficas a la financiación para cubrir sus necesidades de liquidez y fomentar la realización de inversiones. Esto es, su objetivo es apoyar la labor realizada por CERSA, consistente en el reafianzamiento o cobertura parcial del riesgo asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca para las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo así la concesión de crédito que permita a éstas atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.

  • ¿A cuánto asciende el porcentaje máximo del reaval?

    El porcentaje de reaval máximo a cargo del Ministerio será de 80 puntos porcentuales. 

    El porcentaje variará en cada operación para complementar el reaval aportado a CERSA por el Fondo Europeo de Inversiones (FEI) con cargo a distintos programas de la UE y sin exceder conjuntamente 90 puntos porcentuales. Así, en el caso de reavales concedidos por CERSA que cuenten con un aval del 80% por parte del FEI, el porcentaje de aval máximo a cargo del Ministerio se elevará hasta 10 puntos porcentuales. 

    Para aquellos reavales concedidos por CERSA y que no se beneficien de un aval por parte del FEI, el porcentaje de aval máximo a cargo del Ministerio será de 80 puntos porcentuales.

  • Plazo de vencimiento máximo del aval

    El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del reaval aprobado por CERSA hasta un máximo de 8 años.

  • Relaciones financieras entre CERSA y el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

    Le corresponde a CERSA:

    • la gestión administrativa del aval entre el Ministerio y CERSA;
    • las recuperaciones en caso de ejecución de la misma, conforme al procedimiento que se establecerá mediante Orden del Ministerio; e
    • informar al Ministerio, mensualmente, de la utilización de la línea de avales en cuanto a nuevas operaciones incluidas en la misma y trimestralmente, de la evolución del riesgo y las ejecuciones de avales.

    Por su parte, el Ministerio deberá reponer anualmente los importes que hayan sido cargados al Fondo de Provisiones Técnicas de CERSA (regulado en la Ley 1/1994 y el RD 1644/1997, relativo a las normas de autorización administrativa a requisitos de solvencia de las sociedades de reafianzamiento) en ejecución de los avales netos de las recuperaciones correspondientes a las operaciones incluidas en la línea de avales por la parte reavalada por el Ministerio.

    En el primer trimestre de cada uno de los ejercicios 2021 al 2029, se revisarán los importes a aportar previa certificación por CERSA del saldo resultante a 31 de diciembre cada ejercicio.

  • ¿Hasta cuándo podrán solicitarse estos avales? 

    Los avales podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021.
     












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