ERTEs por Fuerza Mayor: Comunicaciones ante la Seguridad Social y el SEPE

LEGÁLITAS IMPULSA  

Con origen en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo se establecen las distintas posibilidades en la variación de las condiciones de los ERTE para reactivar la economía de manera progresiva y sostenible para las empresas.

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Tipo de modificaciones y procedimientos

Las situaciones que se pueden dar para la modificación de las medidas iniciales del ERTE:

1. Incorporación de todos o algunos de los trabajadores a la actividad.

Se utilizará el modelo de formulario de Bajas ERTE : https:/ / sepe.es/HomeSepe/COVID-19/ informacion-empresas.html.

2. Reducción de jornada de todos o algunos de sus trabajadores

Envío a través del REC (Registro electrónico Común: https:/ / rec.redsara.es/ registro/ action/ are/ acceso.do), a la Dirección Provincial correspondiente al centro de trabajo:

  • I. Baja en la prestación de los trabajadores mediante el formulario Bajas ERTE
  • II. El alta de la prestación a través del formulario Solicitud colectiva , indicando en la casilla de %reducción de jornada, el porcentaje de reducción jornada a aplicar en adelante.

3. Incorporación a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana.

Se comunicará a través de Certificad@s los periodos de actividad para los días trabajados.

4. Incorporar a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial.

Se comunicará a través de certifc@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.

5. Incorporación de todos o algunos trabajadores todos los días del mes , pero con porcentajes de jornada variables.

Se comunicará a través de certifc@2 el calendario de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas y se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando.

Trabajadores sin modificación de acuerdo a la medida inicial

No habrá comunicación. La prestación de las personas trabajadoras seguirán abonándose como se venía haciendo y hasta el 30 de junio de 2020.

Alternativas de comunicación con las Direcciones Provinciales

La Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.

Cuadro resumen aportado por el SEPE

            


Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Para que la Tesorería General de la Seguridad Social exonere, en los porcentajes establecidos y respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020 , se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Contar con un expediente de regulación temporal de empleo basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, y

• Continuar, a partir del día 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo y que impidan el reinicio de su actividad, o

• Encontrarse a partir del día 13 de mayo de 2020, en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas contempladas en dicho artículo que permitan la recuperación parcial de su actividad. 

2. Que la empresa que se encuentre en situación de fuerza mayor parcial proceda a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad. 

3. Que las empresas comuniquen a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación temporal de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la renuncia. 

4. Que las empresas comuniquen al Servicio Público de Empleo Estatal

• Las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo, y

• Las variaciones que se refieran a la finalización de la aplicación de la medida respecto a la totalidad o a una parte de las personas afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual, cuando la flexibilización de las medidas de restricción que afectan a la actividad de la empresa permita la reincorporación al trabajo efectivo de aquellas.  

5. Que las empresas comuniquen a la Tesorería General de la Seguridad Social: 

• La situación de fuerza mayor total o parcial, respecto de cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentar antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente, a través del Sistema RED, y

• La identificación de las personas trabajadoras afectadas, y el periodo de la suspensión o reducción de jornada que corresponda a cada una de las citadas personas.  

Sin perjuicio de las comunicaciones que deben efectuarse ante la Tesorería General de la Seguridad Social, tal y como se ha indicado en el anterior punto 5, la Tesorería General de la Seguridad Social establecerá, tal y como se contempla en el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, con el Servicio Público de Empleo Estatal los sistemas de comunicación necesarios para verificar que se ha producido el reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate y para verificar el contenido de las declaraciones responsables a las que se refiere el anterior apartado 5.a).


Declaración Responsable

El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020 establece que para que las exenciones resulten de aplicación la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social que se encuentra: 

1. En situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad, o 

2. En situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 permitan la recuperación parcial de su actividad. 

Esta comunicación se realizará mediante una declaración responsable en la que concurren las siguientes circunstancias: 

• Debe presentarse a través del Sistema RED, y

• Debe presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización en el que figuren de alta, a 13-05-2020, personas trabajadoras con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, personas trabajadoras respecto de las que haya comunicado previamente los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, y

• Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.  

La declaración responsable se deberá realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades por la que se podrá pasar a realizar la declaración responsable sobre la continuación en la situación de fuerza mayor total (Causa de la Peculiaridad de Cotización 058) o sobre el inicio de la situación de fuerza mayor parcial (Causa de la Peculiaridad de Cotización 059).


Declaración responsable respecto el mes de mayo y junio 2020

Respecto del mes de mayo, todas las empresas que mantengan personas trabajadoras en situación de alta a 13-05-2020, con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, personas trabajadoras respecto de las que se haya comunicado los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, deberán presentar una declaración responsable, por cada CCC, en alguno de los siguientes sentidos: 

• Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad durante todo el mes de mayo de 2020, o 

• Si empresa se encuentra en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que permitan la recuperación parcial de su actividad entre el día 13 y el 31 de mayo de 2020. 

El CCC que deberá anotarse será aquél respecto del que se realiza la declaración responsable y que será el CCC en el cual figuran de alta, a 13-05-2020, las personas trabajadoras con valor V, W o X en el campo TIPO INACTIVIDAD, no precisándose presentar declaración responsable respecto de aquellos CCC en los que no figuren de alta a 13-05-2020 personas trabajadoras con estos identificadores. 

Las declaraciones responsables correspondientes al mes de mayo se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente a dicho mes. No obstante, durante el mes de junio no se podrán modificar ni eliminar las declaraciones responsables presentadas durante el mes de mayo.

Respecto del mes de junio, únicamente deberán presentar la declaración responsable aquellas empresas que no hayan podido reiniciar su actividad durante el mes de mayo. Es decir, únicamente deberán presentar la declaración responsable aquellas empresas que, respecto del mes de mayo, hayan presentado una Declaración responsable Fuerza Mayor Total a través de la opción Causa de la Peculiaridad de Cotización 058. 

En consecuencia, todas las empresas que hayan estado afectadas por causas que hubiesen impedido el reinicio de su actividad durante el mes de mayo y mantengan personas trabajadoras en situación de alta durante el mes de junio con suspensión de su contrato de trabajo o con reducción de jornada conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, es decir, personas trabajadoras que tengan anotados los valores V, W o X en el campo TIPO DE INACTIVIDAD, deberán presentar una declaración responsable, respecto de cada CCC, en alguno de los siguientes sentidos: 

• Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que impidan el reinicio de su actividad durante todo el mes de junio de 2020, o

• Si la empresa se encuentra en situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 por estar afectada por causas que permitan la recuperación parcial de su actividad entre el día 1 y el 30 de junio.  


Notas importantes: 

• Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante el mes de mayo, con las condiciones y requisitos establecidos en este Real Decreto-ley, es imprescindible la presentación de las declaraciones responsables a las que se ha hecho referencia en este apartado.

• Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante el mes de junio es imprescindible que se presente la declaración responsable por las empresas que se hayan mantenido en situación de fuerza mayor total durante todo el mes de mayo. Por el contrario, no se podrá presentar dicha declaración por aquellas empresas que ya hubiesen reiniciado su actividad en dicho mes de mayo.

• Hasta el momento en el que se comuniquen las declaraciones responsables sobre la situación de fuerza mayor total o fuerza mayor parcial no se calcularán las peculiaridades de cotización y no se aplicarán las exenciones.

• Implantación de la posibilidad de presentar las declaraciones responsables: La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.  

Identificación de personas trabajadoras a las que resulten de aplicación exenciones

• Personas trabajadores que se mantengan en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada: TIPO INACTIVIDAD V, W o X

• Personas trabajadoras que reinicien su actividad laboral, total o parcialmente, una vez se haya iniciado la situación de fuerza mayor parcial. A estos efectos se crea dos nuevos tipos de inactividad; TIPO INACTIVIDAD R o S.  

Comunicación respecto de personas trabajadoras en situación de suspensión de su contrato o reducción de jornada

Las personas trabajadoras que se mantengan a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020 en situación de suspensión de su contrato de trabajo o reducción de jornada como consecuencia de su inclusión en un ERTE al que hubiese resultado de aplicación el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, se seguirán identificando con los valores V, W o X, según corresponda, con independencia de que la empresa se encuentre en situación de fuerza mayor total o parcial, conforme a lo indicado anteriormente.

Por lo tanto, respecto de estas personas trabajadoras no se precisará realizar ninguna comunicación específica en el ámbito de afiliación hasta el momento en el que reinicien su actividad, total o parcialmente, o incrementen su jornada de trabajo previamente reducida.

Con independencia de lo indicado, sí que debe procederse a realizar la Declaración Responsable Fuerza Mayor Total o Parcial. 

Comunicación respecto de personas trabajadoras que reinicien su actividad total o parcialmente en situaciones de Fuerza Mayor parcial

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del momento en el que la empresa pase a una situación de fuerza mayor parcial y que, por lo tanto, hayan realizado la correspondiente declaración responsable con la fecha en la que se pudo reiniciar la actividad, se debe proceder a variar, en el ámbito de afiliación, el contenido del campo TIPO de INACTIVIDAD sustituyéndose los valores V, W o X, según proceda, por los valores R o S.

• El valor R -TRAB.ACTIVO TOTAL PROC.SUSP.ERE.COVID19, se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada, por figurar incluidos en un ERTE regulado por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a una situación de actividad total 

• El valor S -TRAB.ACTIVO PARCIAL PROC.SUSP.ERE.COVID19, se comunicará respecto de las personas trabajadoras que pasen de una situación de suspensión de su contrato de trabajo o de reducción de jornada, por figurar incluidos en un ERTE regulado por el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, a una situación de actividad parcial en relación a la jornada de trabajo conforme a su contrato de trabajo. 

Aspectos generales sobre las exenciones en la cotización reguladas en el artículo 24 del RD 8/2020 y artículo 4 del RD 18/2020

Las exenciones en la cotización a las que se refiere el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2020 y el artículo 4 del Real Decreto-ley 18/2020, resultan de aplicación a la aportación empresarial por contingencias comunes, así como por contingencias profesionales y otras cotizaciones como desempleo, FOGASA y formación profesional.

En relación a esta cuestión se recuerda que el apartado 2 del artículo 8 de la Orden TMS/83/2020, establece que durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral o por reducción temporal de jornada, ya sea por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos seis meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar. 


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