Los cambios en la compensación de comidas para jornadas parciales o teletrabajo

LEGÁLITAS IMPULSA  

Durante años se ha hablado del teletrabajo como una buena opción para que los empleados pudieran conciliar su vida privada, al tiempo que las empresas tendrían la opción de ahorrar en gasto energético y en el tamaño de las instalaciones. 

A pesar de todo, no fue hasta el periodo de confinamiento obligado para frenar la pandemia de COVID-19 cuando muchas organizaciones optaron por esta modalidad. Realmente no tenían otro remedio, dadas las circunstancias, pero su puesta en práctica demostró que la productividad no decaía

Este hecho provocó que muchas de esas empresas se replantearan su posición inicial y abrieran la puerta a que sus empleados elijan el teletrabajo. Claro que, a su vez, eso ha provocado algunos cambios en aspectos contractuales como el que nos ocupa: la compensación de comidas.

Cambios en la compensación de comidas

Todo comenzó hace unos meses cuando una empresa interpuso una demanda en la que solicitaba la eliminación del derecho que tenían los empleados que estaban en régimen de teletrabajo a recibir tickets restaurante o cualquier retribución relacionada con la comida. La razón que esgrimían es que al estar en sus hogares, no los necesitaban. 

Finalmente la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (sec. 1ª, de 22 de septiembre de 2021, nº 196/2021, rec. 47/2021) estimó que aunque no puede eliminarse el derecho de los trabajadores a recibir estas compensaciones, sí que pueden suprimirse en caso de que estos tengan jornadas parciales o lleven a cabo su labor en un régimen de teletrabajo.

No es la misma situación 

Este cambio se debe a que la Audiencia considera que carece de sentido el hecho de que los trabajadores que no están presentes en las oficinas disfruten de compensación por comidas. Para llegar a esta conclusión se amparan en el hecho de que el concepto de esa compensación no es salarial, sino indemnizatorio o de compensación de gastos por tener que realizar la comida fuera del domicilio e incurrir en un coste extra.

Derecho de los trabajadores

Respecto a si se vulnera o no el derecho de los trabajadores ante este cambio en la compensación de comidas, la Audiencia Nacional establece que no afecta a la igualdad entre trabajadores presenciales o no presenciales, ya que en el presente caso no se parte de la misma situación entre ambos tipos de trabajadores y por ello no se puede pretender un trato idéntico, pues los trabajadores no presenciales no deben realizar desplazamiento alguno en la jornada partida, lo que si deben realizar los presenciales.

No obstante, hay algunas disconformidades al respecto, puesto que hay quienes consideran que si un empleado en régimen de teletrabajo tiene la jornada partida, ha de emplear el mismo tiempo en comer, lo que supone igualmente un gasto para su bolsillo. Por ello consideran que unos u otros deben tener los mismos derechos en este punto, ya que no se trata de una retribución por transporte, sino por tener que comer durante su jornada laboral partida. 



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