Cómo retribuir las funciones de los socios-administradores: ¿Nómina o Factura?

LEGÁLITAS IMPULSA  

Uno de los interrogantes más frecuentes que se plantean los socios administradores, a la hora de establecer su modelo retributivo, consiste en “cuál debería ser” la fórmula adecuada, en función de los rendimientos a percibir, para cumplir con las exigencias legales que resulten de aplicación. Si me permiten la expresión, en términos coloquiales la consulta suele concluir del siguiente modo: “¿Hacemos nómina o factura?”.

Con tal motivo, a lo largo de este post, vamos a tratar de facilitar las claves, tanto para despejar todos estos interrogantes como para, a continuación, poder adoptar la decisión correcta en términos legales, considerando las implicaciones de la normativa aplicable tanto fiscal como mercantil.

Para ello, la principal pregunta que debemos plantearnos es si la retribución se percibe como consecuencia del ejercicio de las funciones propias de administrador; o si, a sensu contrario, esta retribución es consecuencia de la realización labores o tareas diferentes a las de su condición de administrador.

La retribución del socio por sus funciones como administrador.

En el presente supuesto habrá que estar a lo dispuesto en los propios estatutos sociales, en cuanto a si la función del socio administrador tiene o no carácter retribuido; ya que, a priori, tal como dispone la Ley de Sociedades de Capital, el cargo de administrador es gratuito, a menos que se establezca lo contrario. 

En el caso que dicha función figure como retribuida son varias, todos ellas compatibles entre sí, las alternativas de retribución a través de las que el socio administrador podría percibir su remuneración:

  • Asignación fija.
  • Dietas de asistencia.
  • Participación en beneficios.
  • Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia.
  • Remuneración en acciones o vinculada a su evolución.
  • Sistemas de ahorro o previsión. 

En este contexto, aunque la normativa vigente no establece obligación al respecto, es aconsejable, a efectos de posibles comprobaciones por parte de la Administración competente, documentar este tipo de rendimientos a través de un recibo de nómina.

En cuanto a su tratamiento fiscal, este tipo de retribución tiene la consideración de rendimiento de trabajo, aplicándose una retención en función del umbral de ingresos de la propia sociedad. Un 19% si fueran inferiores a 100.000 euros anuales, y un 35% si fueran superiores.

En todo caso, si los estatutos dispusieran que el cargo de administrador se ejerce a título gratuito, tal condición no es óbice para que aquél pueda percibir una retribución. Sin embargo, habrá que considerar que las retribuciones que pudiera percibir no serán deducibles fiscalmente en el Impuesto de Sociedades, conforme a la denominada “teoría del vínculo”.

La retribución del socio por funciones diferentes a la de administrador

En el presente supuesto nos referiremos a los servicios prestados por parte de un socio administrador, cuya naturaleza es consecuencia de labores o tareas distintas a las prestadas en su condición de administrador.

Para ello, habrá que considerar el epígrafe de actividad de la empresa, e identificar si, por su clasificación, se tratara de una actividad empresarial o una actividad profesional.

En este sentido, si se tratara de una actividad profesional (Sección Segunda de las tarifas del IAE), si la actividad que realiza el socio administrador y la empresa es la misma, y si viniera obligado a su encuadramiento mediante la figura de autónomo societario, sería necesaria la emisión de factura. Ello supondría para el socio administrador la obligación de darse de alta en hacienda en el epígrafe de actividad correspondiente.

Este tipo de percepción sería considerada como actividad económica, y no rendimiento de trabajo; en cuyo caso, como indicábamos anteriormente, habrá de emitirse la correspondiente factura con el tipo de retención legal del 15% (el 7% para nuevos profesionales durante el año de inicio y los dos siguientes), y el tipo de IVA que resultara de aplicación. 

A sensu contrario, si no se diera alguna de las condiciones anteriores, el socio administrador podría percibir una nómina, debiendo ser calculada la retención aplicable en función de su situación personal y familiar, conforme a las tablas de retención general del IRPF.

Por todo ello, a modo de conclusión, es aconsejable que las empresas, a la hora de establecer el modelo de retribución de socios administradores, tengan en cuenta tanto la actividad de la sociedad como la redacción de sus estatutos, para cumplir de manera exhaustiva con las exigencias legales requeridas por la normativa fiscal y mercantil en materia de retribución. En caso contrario, si se contravinieran los requisitos legales, la sociedad podría incurrir en una infracción tributaria.

Muchas Gracias por la lectura de este artículo, esperando que resulte una herramienta de utilidad para ayudarte a la hora de definir tu modelo de retribución como socio administrador. 

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