Calendario de fiestas laborales para 2021

LEGÁLITAS IMPULSA  

Como viene siendo habitual todos los años se da publicidad a las fiestas laborables -comunicadas previamente por las Comunidades Autónomas (CCAA) y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla- para el próximo año, las cuales deberán ser tenidas en cuenta a efectos de cómputos de plazos.

De este modo, se enumeran las fiestas laborales (i) de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las que tienen el carácter de no sustituibles por las CCAA; y aquellas otras entre las que las CCAA pueden optar por la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias; y (ii) las de ámbito autonómico.

Así, se consideran días festivos en el año 2021 -cuyo calendario figura en el Anexo de la Resolución- las siguientes fechas:

Festividades en todo el territorio nacional

Son Fiestas Nacionales de carácter no sustituible:

  • el 1 de enero (Año Nuevo)
  • el 2 de abril (Viernes Santo)
  • el 1 de mayo (Fiesta del Trabajo)
  • el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España)
  • el 1 de noviembre (Todos los Santos)
  • el 6 de diciembre (Día de la Constitución Española)
  • el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción)
  • el 25 de diciembre (Navidad)

Fiestas en el ámbito territorial de las CCAA

• Son festivos, como días de Fiesta Nacional respecto de los que no se ha ejercido la facultad de sustitución:

  • el 6 de enero (Epifanía del Señor; los “Reyes Magos”), en todas las CCAA;
  • el 19 de marzo (San José), en la Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Murcia, Navarra y País Vasco;
  • el 1 de abril (Jueves Santo), en todas las CCAA, salvo en Cataluña y la Comunidad Valenciana;
  • el 16 de agosto (lunes siguiente a la Asunción de la Virgen), en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias y Castilla y León; 

• Son días de Fiesta de la Comunidad Autónoma, aquellos determinados por cada una de ellas como festivos:

  • el 1 de marzo en Andalucía y las Islas Baleares;
  • el 13 de marzo en Melilla;
  • el 5 de abril (Lunes de Pascua), en las Islas Baleares, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y La Rioja;
  • el 23 de abril en Aragón y Castilla y León;
  • el 3 de mayo (lunes siguiente al Día de la Comunidad de Madrid);
  • el 17 de mayo en Galicia; o el 31 de mayo en Castilla-La Mancha;
  • el 3 de junio (Corpus Christi) en Castilla-La Mancha;
  • el 9 de junio en Murcia y La Rioja;
  • el 24 de junio (San Juan) en Cataluña y la Comunidad Valenciana;
  • el 20 de julio en Ceuta;
  • el 21 de julio en Melilla;
  • el 28 de julio en Cantabria;
  • el 2 de septiembre en Ceuta;
  • el 8 de septiembre en Asturias y Extremadura;
  • el 11 de septiembre en Cataluña; o el 15 de septiembre en Cantabria; y
  • el 9 de octubre en la Comunidad Valenciana.

Asimismo, la Resolución aclara que las Comunidades Autónomas de Canarias, Cataluña y la Comunidad Valenciana han determinado como días festivos los indicados, respectivamente, en el Decreto canario 110/2020, de 1 de octubre; en la Orden catalana TSF/81/2020, de 14 de junio; y en el Decreto valenciano 158/2020, de 23 de octubre.

Fiestas en el ámbito local

Por último -y sin estar incluidos en esta Resolución-, serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta 2 días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, los que se determinan por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y se publiquen en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, en su caso, en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 del RD 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos). 

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