Las dos claves que tienes que tener en cuenta si quieres incorporar profesionales británicos a tu empresa

LEGÁLITAS IMPULSA  

Las asignaciones a España por parte de ciudadanos británicos y la contratación de nuevo personal con ciudadanía británica, a partir del 1 de enero de 2021 pueden suponer un desafío. 

Hasta que no se completen las negociaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea (UE), es imposible determinar si los británicos serán considerados de la misma manera que los ciudadanos suizos o, por el contrario, serán considerados como nacionales de un tercer país (como Australia, la República Popular de China, Israel, México, Nigeria, Rusia, Serbia, etc.)

Por ello, hay que tener en cuenta dos claves para dilucidar cómo proceder:

  • 1. ¿Cuándo quieres incorporarlo?

        a. Antes del 31 de diciembre de 2020.
        b. Desde el 1 de enero de 2021. 

  • 2. ¿Qué documento migratorio tiene el ciudadano británico?

        a. Certificado de Registro de Ciudadano UE (CRCUE, documento de color verde con el NIE en él)
        b. Ningún documento o sólo el número de identidad de extranjero (NIE, documento de color blanco dónde solo figura el NIE). 

Incorporaciones antes del 31 de diciembre de 2020


Si tienen el CRCUE:

  • Podrán solicitar la nueva TIE que les documenta como beneficiarios del acuerdo de salida (formulario EX23: Solicitud de tarjeta (art. 18.4 del Acuerdo de Retirada).

  • Se les puede incorporar a la plantilla de manera inmediata (dar de alta como empleado). 


Si no tienen el CRCUE (aunque tengan el NIE):

  • Deberán solicitar a la oficina de extranjería correspondiente que les reconozca como beneficiarios del acuerdo de salida (formulario EX20 : Solicitud Documento de residencia Artículo 50 TUE para nacionales del Reino Unido_emitido de conformidad con el artículo 18.4 del Acuerdo de retirada).

  • Se les puede incorporar a la plantilla de manera inmediata (dar de alta como empleado).

Incorporaciones desde el 1 de enero de 2021

Si tienen el CRCUE o la nueva TIE:

  • Se les puede incorporar a la plantilla de manera inmediata (dar de alta como empleado).
  • En su caso, podrán solicitar la nueva TIE que les documenta como beneficiarios del acuerdo de salida (formulario EX23: Solicitud de tarjeta (art. 18.4 del Acuerdo de Retirada). 

Si no tienen el CRCUE o aún no han solicitado la nueva TIE, en principio es necesario verificar la documentación del ciudadano antes de poder incorporarles a la plantilla (dar de alta como empleado).

Para ello hay que tener en cuenta los siguientes supuestos:

  • Si han llegado antes del 31 de diciembre, disponen de 3 meses para solicitar el reconocimiento de beneficiario del acuerdo de salida.

  • Si llegan a partir del 1 de enero de 2021, en principio y esperando posibles cambios por las negociaciones, al ser nacionales de terceros estados se debería acudir a los regímenes de extranjería general (ley 4/2000) o los establecido en la ley 14/2013

Por lo tanto, quienes hayan ejercido su derecho a residir o trabajar de conformidad con la legislación de la UE antes del final del período transitorio y continúen haciéndolo después de ese período, tendrán exactamente los mismos derechos en virtud del Acuerdo de Retirada que las personas que llegaron antes del Brexit, y también están sujetos a las mismas restricciones y limitaciones.

¿Como se obtiene la nueva TIE- tarjeta de identidad de extranjero para Británicos?



Fuentes: 

Resolución de 2 de julio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Guía con las preguntas más frecuentes sobre la situación de los nacionales de Reino Unido residentes en España y sus familiares con motivo del BREXIT.






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