Ayudas a pymes y autónomos para la reestructuración de deuda financiera

LEGÁLITAS IMPULSA  

El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, entre otras medidas, habilita al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorpore a los procesos de refinanciación y restructuración pactados entre los bancos y sus clientes.

Para ello, se ha creado una Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID, de 3.000 millones de euros, para permitir, como último recurso tras la articulación del resto de medidas de apoyo a la solvencia, la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un marco de colaboración con las entidades financieras acreedoras.

Asimismo, con el fin de detallar la articulación de las operaciones de refinanciación y reestructuración de la financiación con aval del sector público y adaptarlas a las necesidades de las diferentes empresas y sectores, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros se desarrollará el contenido del Código de Buenas Prácticas, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro. 

A tal fin, a través del presente Real Decreto-ley se establecen una serie de medidas de apoyo público que, entre otros aspectos, fomente la coordinación de entidades financieras en la adopción de medidas que contribuyan a reforzar la solvencia de las empresas y autónomos con domicilio social en España que atraviesen un desequilibrio patrimonial temporal, en los términos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, como consecuencia de la caída significativa de sus ingresos derivada de la pandemia de la COVID-19.

Dichas medidas se aplicarán a las empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, que se hubieran concedido por las entidades de crédito o por cualquier otra entidad supervisada por el Banco de España que realice la actividad de concesión de préstamos o créditos a empresas y autónomos con sede social en España, entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de Marzo de 2021.

También podrán aplicarse estas medidas a las operaciones de financiación concedidas entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de Marzo de 2021, y que cuenten con reaval concedido por la Compañía Española de Reafianzamiento, S.A. (CERSA).

Las condiciones aplicables y los requisitos a cumplir para acogerse estas medidas, incluyendo el plazo máximo para su solicitud, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo ulterior para su aplicación. 

Adicionalmente, para su elegibilidad como beneficiario de estas medidas, la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, deberá haber solicitado previamente a las entidades financieras y éstas haber comunicado la formalización a ICO las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

Puedes acceder al contenido íntegro de la disposición, a través del siguiente enlace.

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