Prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo para los extranjeros en España, por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

LEGÁLITAS IMPULSA  

Debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno ha declarado el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria (RD 463/2020).

El Real Decreto 463/2020 establece, además, en su disposición adicional tercera, la suspensión de los plazos administrativos y, en su disposición adicional cuarta, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.

Como es sabido, la normativa de extranjería impone al extranjero el deber de renovar su autorización de residencia y/o trabajo cuando ésta es temporal. De igual forma, exige solicitar la prórroga de la autorización de estancia por estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Esta renovación debe solicitarse durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia, así como dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización.

Con el fin de aportar la debida seguridad jurídica exigida y evitar que los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad sobrevenida, se prorrogan de forma automática todas aquellas autorizaciones que venzan durante la vigencia del estado de alarma, así como de aquellas que vencieron en los tres meses previos a su declaración. 

De igual forma, se prorroga por idéntico período la validez de las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión y las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración.

¿A quién se aplicará esta medida?

A todos los extranjeros que cuenten con una autorización temporal de estancia o residencia y/o trabajo, de corto o largo plazo, cuya vigencia venza durante el estado de alarma, o haya vencido en los tres meses previos a su declaración.

¿Cuál es la situación de los extranjeros residentes que estén fuera de España?

Los extranjeros residentes en España que no se encuentren en el territorio nacional y cuyas autorizaciones de estancia o de residencia, o visados de larga duración, caduquen durante la vigencia del estado de alarma podrán entrar en España con su documento de viaje válido y la Tarjeta de Identidad de Extranjero o visado caducado. Asimismo, se prevé que las ausencias del territorio español ocasionadas por la situación del COVID-19 no serán tenidas en cuenta a efectos de computar la continuidad de la residencia.

¿Cuál es el período de vigencia de estas medidas?

Las autorizaciones de estancia o residencia que caduquen en durante el período establecido se prorrogarán automáticamente a partir del día siguiente al de la caducidad de dicha autorización y se extenderá durante los seis meses siguientes a la finalización del estado de alarma.

Link al BOE  






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