Soy autónomo, ¿puedo deducirme los gastos de telefonía móvil?

LEGÁLITAS IMPULSA  

Muchos autónomos, a la hora de ejercer su actividad profesional, utilizan un teléfono móvil a través de una segunda línea, que está asociada a otra línea principal (de uso personal). Es decir, tienen dos líneas de móvil, pero la compañía telefónica emite una única factura, sin desglosar el importe entre ambas líneas. 

En estos casos, es muy habitual preguntarse: ¿puedo deducirme el gasto de teléfono móvil que utilizo para mi trabajo?

La Dirección General de Tributos (DGT) ha ido respondiendo a esta cuestión declarando que para que un autónomo pueda deducirse el gasto de la línea móvil utilizada exclusivamente en la actividad, tendrá que desglosar de la factura total la parte de la misma que corresponda a dicha línea (consulta V1171-18, de 9 de mayo de 2018). 

En una consulta posterior (V2731-18, de 15 de octubre de 2018) añadió que si la línea telefónica se utiliza exclusivamente para la actividad, su gasto será deducible de los ingresos de la actividad. Pero si también se utiliza para fines particulares, no podrá deducirse gasto alguno.

El pasado mes de noviembre, la DGT volvió a abordar este tema (Consulta V3151-19, de 13 de noviembre de 2019) afirmando que, de acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad, los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil serán deducibles en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica, para lo que deberá acreditarse que esos gastos se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

Además, entre dichos gastos puede incluirse el de la compra del propio teléfono móvil, aunque tal deducción deberá hacerse por la vía de la amortización, aplicando a su valor de adquisición el coeficiente de amortización correspondiente. 

No obstante -vuelve a insistir la DGT-, en la necesidad de acreditar la afectación exclusiva de la línea de telefonía móvil a la actividad o, lo que es lo mismo, que efectivamente se usa de manera exclusiva para el trabajo. Por ello, para que un autónomo pueda deducirse el gasto de teléfono móvil será conveniente solicitar a la compañía telefónica el desglose del gasto por líneas (en el caso de tener dos o más) y servicios (fijo, móvil, internet y televisión, en su caso), para poder así diferenciar claramente el uso profesional del particular, y probar de este modo ante Hacienda el uso exclusivo en relación con su actividad profesional.

Para finalizar, y recapitulando lo que hemos comentado, estos son los requisitos que el gasto de teléfono móvil del trabajo debe reunir, para que sea considerado gasto deducible en el IRPF. Este gasto debe estar:

  • 1) Afecto (o vinculado) exclusivamente a la actividad económica desarrollada.
  • 2) Imputado temporalmente al ejercicio que corresponda (o asociado al período en que se ha producido).
  • 3) Debidamente justificado (con facturas, recibos, etc.).
  • 4) Anotado en la contabilidad o en los libros registros obligatorios. 

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