¿Autónomo desde casa? La nueva Ley de Autónomos te interesa

LEGÁLITAS IMPULSA  

Si eres autónomo y utilizas parte de tu vivienda habitual como despacho o local de trabajo, ahora puedes deducir un 30% de los gastos de suministro en el IRPF.

Esta Ley, en la línea de su objetivo principal de apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora, va a poner luz al difícil tema de la deducción de los gastos que tienen los autónomos cuando realizan su actividad. Así, si eres autónomo y utilizas parte de tu vivienda habitual como despacho o local de trabajo, seguramente te habrás encontrado con el problema que exige prorratear dichos gastos; es decir, diferenciar cuáles son los gastos de la vivienda en sí, y cuáles son los gastos generados por tu trabajo. Hasta ahora, el criterio es el de prorratear esos gastos en función de los ingresos de la actividad.

La solución que ofrece la nueva Ley de Autónomos es la siguiente: los gastos de suministros (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) que se generen en la vivienda habitual utilizada, en parte, como lugar de trabajo podrán deducirse en el IRPF en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción que exista entre los metros cuadrados (m2) de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior.

No obstante, una advertencia: si finalmente se aprueba esta Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, esta medida empezará a funcionar a partir del 1 de enero de 2018.


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