Requisitos para el aplazamiento de deudas tributarias

LEGÁLITAS IMPULSA  

La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, aprobado el pasado día 12 de Marzo en el Consejo de Ministros (BOE-13 de Marzo), establece un sistema de concesión de aplazamientos de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que la empresa o autónomo haya tenido un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

Con tal motivo, las empresas y autónomos podrán aplazar los pagos de las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos de retenciones trimestrales a trabajadores o empresarios (111); de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (115); así como los Pagos fraccionados del IRPF (modelo 130 y 131), los pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202) y la declaración trimestral de IVA (modelo 303).

El plazo del aplazamiento será de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.

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