Aplazamiento de deudas con la Seguridad Social y moratoria de las cotizaciones

LEGÁLITAS IMPULSA  

Con motivo de la situación excepcional de emergencia sanitaria, con el objetivo de atenuar la tensión financiera de las Empresas y Autónomos, han sido adoptadas una serie de medidas, de carácter complementario, que se unen a las ya adoptadas en el resto de Reales decretos-leyes publicados como consecuencia de la declaración del Estado de Alarma.

Alguna de estas medidas, como la moratoria en las cotizaciones a la seguridad social, requiere desarrollo de Orden Ministerial que define los términos y condiciones de su aplicación práctica, y que compartiremos una vez se conozcan los detalles concretos, siempre desde un enfoque eminentemente práctico y operativo. 

Las presentes medidas quedan recogidas en los artículos 34 y 35 del Real Decreto-ley, a cuyo contenido se puede acceder a través de este enlace.

Elementos más destacados de la norma

Entre los elementos más destacados de esta norma se encontrarían los siguientes puntos:

Moratoria para empresas y autónomos

La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) podrá otorgar moratorias de 6 meses sin interés, a las empresas y trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social.

Se tendrá que cumplir con los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial pendiente a fecha de hoy de definición y publicación.

Las empresas deberán presentar las solicitudes de moratoria a través del Sistema Red regulado en la Orden ESS/484/2013.

Estas solicitudes deberán presentarse de forma individualizadas por cada código de cuenta de cotización, donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

En caso de trabajadores por cuenta propia, deberán remitirlo también a través de Sistema Red o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

La TGSS podrá habilitar cualquier otro medio electrónico distinto de Sistema Red o SEDESS para que se efectúe la solicitud.
Podrá solicitarse la moratoria para las cotizaciones que se devenguen entre los meses de abril a junio 2020, para las empresas, y entre mayo y julio 2020 para los trabajadores por cuenta propia.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones derivadas de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor.
Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la TGSS en los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso.
Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar sanciones y al pago de las cotizaciones cuya moratoria se habría solicitado, incluyendo recargos e intereses. 

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social con menor interés.

Las empresas, los trabajadores por cuenta propia o sus autorizados Red, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tuviera lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor.

El interés aplicado en estos casos será del 0,5% en lugar del porcentaje habitual.

Como comentábamos al inicio de este texto, recuerda que una vez publicada la Orden Ministerial que desarrolle los términos y condiciones de la moratoria de cotizaciones a la Seguridad Social, elaboraremos la correspondiente entrada indicando sus aspectos más relevantes. 

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