Acuerdo social en defensa del empleo

LEGÁLITAS IMPULSA  

Con fecha de 11 de mayo de 2020, el Gobierno de España, las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Empresariales más representativas han firmado Acuerdo Social en Defensa del Empleo, que será ratificado en el Consejo de Ministros del 12 de mayo de 2020.

Situación fuerza mayor total y situación fuerza mayor parcial

Se entenderá que aquellas empresas que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 08/2020 (fuerza mayor), y continúen afectadas por las causas de fuerza mayor originarias del mismo, de tal forma que impidan el reinicio de la actividad, se encontrarán en situación de “fuerza mayor total”, mientras duren dichas causas y en ningún caso, más allá del 30 de junio de 2020.

Se entenderá que aquellas empresas que cuenten con un expediente de regulación temporal de empleo, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 08/2020 (fuerza mayor), pero cuyas causas de fuerza mayor permitieran la recuperación parcial de su actividad, se encontrarán en situación de “fuerza mayor parcial” desde el momento en que las mencionadas causas permitan la recuperación parcial y hasta el 30 de junio de 2020. Estas empresas deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Conforme lo anterior, se desvincula la finalización de los expedientes de regulación temporal de empleo por causa de fuerza mayor a la finalización del estado de alarma, vinculando su finalización hasta el 30 de junio de 2020. Esta fecha puede ampliarse por acuerdo de Consejo de Ministros.

Las empresas que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales, no podrán acogerse a lo anterior. Asimismo, las empresas que se acojan a lo anterior, que tuvieran 50 o más trabajadores a 29 de febrero de 2020 y utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto, si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de seguridad social.

Comunicaciones ante Organismos Públicos

Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al expediente de regulación de empleo autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de la mencionada renuncia.

Sin perjuicio de lo anterior, se deberán realizar las comunicaciones de finalización total o parcial de las prestaciones de desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo, deberán comunicarse las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.

Impacto en la exoneración de cuotas a la Seguridad Social

Las exoneraciones que se indican a continuación se aplicarán por la Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia de la empresa, previa comunicación sobre la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada.

Para que la exoneración resulte de aplicación, esta comunicación se realizará para cada código de cuenta de cotización, mediante una declaración responsable que deberá presentarse antes de que se solicite el cálculo de cuotas correspondientes.

Aquellas empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor total podrán mantener la exoneración de cuotas a la seguridad social (100% si a 29 de febrero de 2020 tenían menos 50 trabajadores o 75% si a dicha fecha tenían 50 o más trabajadores) durante los meses de mayo y junio 2020.

Aquellas empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial podrán aplicar la exoneración de cuotas durante los meses de mayo y junio de 2020, conforme las siguientes condiciones:

- La cotización de cada trabajador, correspondiente al periodo y porcentaje de tiempo trabajado durante mayo 2020 tendrá una exoneración del 80% para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 y del 60% para empresas con 50 o más trabajadores a dicha fecha.

- La cotización de cada trabajador, correspondiente al periodo y porcentaje de tiempo trabajado durante junio 2020 tendrá una exoneración del 70% para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 y del 45% para empresas con 50 o más trabajadores a dicha fecha.

- La cotización de cada trabajador, correspondiente al periodo y porcentaje de tiempo suspendido durante mayo 2020 tendrá una exoneración del 60% para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 y del 45% para empresas con 50 o más trabajadores a dicha fecha.

- La cotización de cada trabajador, correspondiente al periodo y porcentaje de tiempo suspendido durante junio 2020 tendrá una exoneración del 45% para empresas con menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 y del 30% para empresas con 50 o más trabajadores a dicha fecha.

Mantenimiento del empleo

Se modificará la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 08/2020, relativa a la salvaguarda del empleo, en los siguientes términos:

- Se entenderá como “reanudación de actividad”, a partir de la cual comenzará el cómputo de 6 meses, la fecha de reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

- El compromiso de mantenimiento del empleo se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.

- No se considerará incumplido el compromiso de mantenimiento del empleo en los siguientes supuestos:

  • Cuando el contrato se extinga por despido disciplinario declarado procedente.
  • Cuando el contrato se extinga por dimisión muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • Cuando se produzca el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido, sino una interrupción del mismo.
  • Cuando se produzca la extinción de un contrato temporal por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

- No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos de la Ley Concursal.

- Las empresas que incumplan el compromiso de mantenimiento del empleo deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.













Formulario de Contacto

    • Te has suscrito correctamente

    Suscríbete y recibe nuestra newsletter