Actualización de las medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

LEGÁLITAS IMPULSA  

Con fecha 1 de Abril de 2020, se publicó en el BOE, el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. El Reglamento que desarrolla dicho Real Decreto, ha sido aprobado y publicado con fecha 22 de abril de 2020 mediante el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

¿Qué implica esta medida?

Los planes de pensiones, así como otros vehículos que instrumentan compromisos por pensiones, no permiten la disposición de los fondos hasta que se produzca cualquiera de las contingencias previstas en el plan: Jubilación, Fallecimiento o invalidez. Sin embargo, la ley permite el rescate anticipado de fondos o derechos consolidados ante ciertos supuestos como son el desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Con la aplicación del Real Decreto Ley 11/2020, y su correspondiente desarrollo reglamentario, se incorpora un nuevo supuesto excepcional de liquidez y se desarrollan los requisitos para acceder al rescate de planes de pensiones, así como la información a presentar y cuantías máximas de rescate permitidas.


¿Cuáles son los vehículos de pensiones incluidos en esta medida?

Será posible el rescate anticipado de los Derechos Consolidados y/o provisiones matemáticas, según corresponda, incluidos en los siguientes vehículos:

  • Planes de pensiones del sistema individual y asociado.
  • Planes de pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos, para aquellas contingencias definidas en el régimen de aportación definida.
  • Planes de pensiones del sistema de empleo de prestación definida o mixtos, para aquellas contingencias definidas en régimen de prestación definida o vinculadas a la misma, siempre y cuando lo permita el compromiso por pensiones y lo prevean las especificaciones del plan aprobadas por su comisión de control, en las condiciones que éstas establezcan.
  • Planes de previsión asegurados.
  • Planes de previsión social empresarial.
  • Mutualidades de previsión social a que se refiere el Artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas. 

¿Qué documentación debe presentarse para solicitar la disposición anticipada?

La documentación a presentar dependerá del supuesto en el que se encuentre el solicitante:

  • Quienes se encuentren en situación de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE): certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por un ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral del partícipe.

  • Si el partícipe es el empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, presentará declaración del partícipe en la que éste manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en el apartado 1, letra b) de la disposición adicional vigésima del RDL 11/2020, de 31 de marzo para poder hacer efectivos sus derechos consolidados.

  • El trabajador por cuenta propia que previamente hubiera estado integrado en un régimen de la Seguridad Social, como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a ésta y haya cesado en su actividad por la crisis sanitaria derivada del COVID-19, presentará el certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.


Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que impiden tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado.

Importe máximo de rescate

El Real Decreto Ley establece los siguientes límites en relación con las cantidades a rescatar. El importe de los derechos consolidados disponible para el rescate, será la menor de las siguientes cuantías para el conjunto de los planes de pensiones de los que el solicitante sea titular:


Cuantía 1, en función del supuesto que corresponda dentro de los tres recogidos en el apartado 1 de la disposición adicional vigésima del RD-ley 11/2020 de 31 de marzo:

- Para aquellos que estén en situación de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID 19: importe de los salarios netos dejados de percibir durante el periodo de vigencia del ERTE, con un periodo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación.

- En el caso de empresarios titulares de establecimientos afectados por el RD 463/2020, de 14 de marzo: Ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.

- El trabajador por cuenta propia que previamente hubiera estado integrado en un régimen de la Seguridad Social, como tal, o en un régimen de mutualismo alternativo a ésta y haya cesado en su actividad como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno: Los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al último trimestre.

En el caso de empresarios y trabajadores por cuenta propia, el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos.

Cuantía 2, obtenida como el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al periodo de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad, según, respectivamente, corresponda a cada uno de los tres supuestos a los que se refieren los apartados a), b) y c) del apartado 1 de las disposición adicional vigésima del RD-ley 11/2020 de 31 de marzo. En todo caso, en los tres supuestos, el tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

Plazo

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa. En el caso de los planes de pensiones de la modalidad de prestación definida de la modalidad de empleo, dicho plazo se ampliará hasta 30 días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa.

El partícipe será responsable de la veracidad de la documentación acreditativa de la concurrencia del supuesto de hecho que se requiera para solicitar la prestación, así como de la exactitud en la cuantificación del importe a percibir.


¿Qué aspectos debería tener en cuenta en la toma de decisión del rescate?

¿Es necesario ahora recuperar el plan de pensiones? Esta medida pretende dotar de liquidez a los afectados a partir de los ahorros que dichos afectados pudieran tener en un sistema de previsión. En nuestra opinión, salvo casos de necesidad, en la medida de lo posible, es recomendable mantener el ahorro en el plan de pensiones hasta el momento de acceder a la jubilación. 

¿Estoy en el momento adecuado? La estrategia de inversión de un plan de pensiones debe trazarse en el medio o largo plazo, teniendo en cuenta el horizonte temporal hasta la jubilación. Uno de los efectos que está teniendo la situación actual, está siendo la caída generalizada de los mercados financieros. Esto tiene un efecto directo en las inversiones de los planes de pensiones, siendo este efecto mayor, cuanto mayor es el peso de la inversión en renta variable. Las posibles “pérdidas temporales” y no materializadas por las caídas de las bolsas, quedarían definitivamente materializadas como pérdidas no recuperables en caso de ejercitar el rescate en un momento de caída de los mercados, como está siendo el actual.

¿Debo pagar impuestos? Los rescates anticipados, están sujetos al pago de impuestos. La entidad financiera aplicará la correspondiente retención. Además, este rescate anticipado, podrá implicar que en el presente año 2020, se estén recibiendo retribuciones de más de un pagador (empresa, ingresos de mi actividad, entidad financiera, SEPE...), lo que tendría impacto en la declaración de la renta de 2020, a presentar en 2021.



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