1 de octubre de 2018: comienza para el autónomo la tramitación electrónica obligatoria con la TGSS

LEGÁLITAS IMPULSA  

Si eres un trabajador por cuenta propia o autónomo ten en cuenta la fecha del 1 de octubre de 2018, pues desde ese día debes realizar todos tus trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por vía electrónica.

En esa fecha finaliza el período transitorio de 6 meses que la Orden Ministerial ESS/214/2018 de 1 de marzo, que obliga al conjunto de trabajadores autónomos, con independencia de si tienen personal contratado o no, a formar parte del Sistema RED (trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma; trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA); y trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar) había concedido -desde su entrada en vigor, el pasado 1 de abril- para que los autónomos se fuesen adaptando al nuevo sistema de comunicación, ya que hasta ahora, solo los autónomos con trabajadores contratados debían estar incorporados al Sistema RED.

Por tanto, si eres autónomo te respondemos a algunas dudas que se te pueden plantear al respecto:


¿Qué tipo de trámites se deben realizar vía electrónica?

Todos aquellos relacionados con afiliación, cotización y recaudación de cuotas, además de la recepción de las notificaciones y comunicaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Concretamente, los siguientes:

- El alta y la baja.

- Cambio de base de cotización. 

- Modificar la actividad.

- Solicitud de modificación para el año próximo en la cobertura de contingencias RETA.

- Cursar la variación de datos.

¿Qué necesito para realizarlos?

Además de tener acceso a un ordenador -u otro dispositivo electrónico- con conexión a Internet, hay que disponer de un sistema de identificación que garantice y asegure la identidad para poder acceder a los servicios, estos son: 

- Certificado Digital

- DNI electrónico

- Cl@ve  


¿Desde dónde puedo acceder para gestionar estos trámites?


La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ofrece a los autónomos la posibilidad de optar por 2 canales:

a) Sistema RED (Remisión Electrónica de Datos). 

A través de él se facilita el intercambio de información entre la TGSS y los usuarios -empresas y profesionales-. Así, se podrá acceder a los datos de empresa y trabajadores, enviar documentos de cotización y afiliación, partes médicos, etc.

También, a través del Sistema RED, el trabajador autónomo puede designar a una persona autorizada (“autorizado RED”) para que actué en su representación.

b) Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

A diferencia del anterior canal, el autónomo puede realizar directamente sus trámites con la TGSS a través de diversos servicios electrónicos disponibles, para cuyo acceso deberá disponer -como hemos mencionado en la respuesta anterior- de un sistema de autenticación que garantice su identidad.

En la SEDESS se encuentran los servicios de gestión de la actividad tanto por el propio afiliado como por los autorizados a través del sistema RED.

Desde SEDESS se podrá acceder al Servicio de Notificaciones Telemáticas, permitiendo el acceso online a las notificaciones que hasta ahora se recibían por correo postal. 

Esta tramitación telemática obligatoria, ¿ofrece alguna ventaja?

Sí, muchas, ya que, además de poder acceder a la SEDESS y al Sistema RED y realizar trámites durante 24 horas los 365 días del año -salvo que, puntualmente, algunos servicios no estén disponibles en determinadas franjas horarias por mantenimiento técnico, y sin perjuicio del hecho de que para aquellos trámites en los que se tengan en cuenta plazos, los realizados en días inhábiles se entenderán efectuados el primer día hábil siguiente-, se podrán obtener fácilmente informes y certificados con validez legal frente a terceros, como por ejemplo:


- Duplicado de resolución de alta/baja en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos.

- Informe de bases y cuotas ingresadas.

- Informe/Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

- Informe de vida laboral.



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