Medidas complementarias en el ámbito laboral ante el COVID-19

LEGÁLITAS IMPULSA  

La evolución de la crisis sanitaria requiere la prolongación en el tiempo de las medidas adoptadas, con el fin de mitigar el impacto económico y social derivado de la extensión del contagio de la enfermedad. A tal efecto se determina expresamente la prórroga de la vigencia de todas las medidas adoptadas durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma, reforzando o desarrollando algunas de ellas para una mayor efectividad. Seguidamente indicamos los elementos más destacados en torno al desempleo e incapacidad temporal por confinamiento.  

Desempleo en caso de extinción de contrato temporal

Podrán percibir un subsidio por desempleo con carácter excepcional por fin de contrato temporal, aquellos trabajadores a los que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de al menos dos meses de duración, con posterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma.

Serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional las personas trabajadoras aun no contando con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas en los términos establecidos en el artículo 275 de la Ley General de Seguridad Social.

Se reconocerá el derecho a percibirlo a aquellas personas afectadas por la extinción de un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que cumplan el resto de los requisitos previstos en la norma.

Este subsidio excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. El subsidio de carácter excepcional consistirá en una cuantía mensual del 80% del IPREM mensual vigente.

La duración prevista de este subsidio excepcional será de un mes, plazo que puede ser ampliado.

Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total

Con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, con carácter excepcional y mediante el correspondiente parte de baja, se extenderá esta protección a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales.

Tendrá aplicación siempre que se haya acordado el confinamiento de la población donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, no pueda realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud.

La imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

Compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma

En tanto en cuanto permanezca la vigencia del estado de alarma, el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena a 14 de marzo de 2020, no se verá afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo.

Para estos casos, el expediente de regulación temporal de empleo que tramite el empresario, tanto por suspensión de contratos o reducción temporal de la jornada, solo afectará al trabajador beneficiario de este subsidio en la parte de jornada no afectada por el cuidado del menor. A tal efecto, la empresa al tiempo de presentar la solicitud, indicará las personas que tengan reducida la jornada de trabajo como consecuencia de ser titular del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo.    

Así mismo, será de aplicación a los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave a 14 de marzo de 2020.

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